DECRETO 1243 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1243 DE 1990        

(junio 11)        

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA    ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en    especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652    de 1977,        

DECRETA:        

ARTICULO    1o. Apruébase el Acuerdo número 501 de abril 19 de 1990 de la Junta    Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 501 DE 1990        

(abril 19)        

por    el cual se modifica el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989, sobre el manual de    Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS.        

La    Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus    facultades legales, y        

CONSIDERANDO:        

Que    el Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de las vigentes, debe prestar    los servicios de salud a sus beneficiarios garantizando la calidad,    oportunidad, eficiencia y continuidad de la atención médica, con sus recursos    propios o a través de contratos con personas naturales o jurídicas de reconocida    calidad científica;        

Que    el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS establece un incremento    en sus valores para la contratación de servicios de salud en las Unidades    Programáticas de Naturaleza Especial y en las localidades de los Territorios    Nacionales;        

Que    dicho incremento, en lo atinente a procedimientos obstétricos y quirúrgicos, no    cubre los contratos de prestación de servicios personales de salud;        

Que    por los altos costos que implica la prestación de servicios en la Intendencia de    San Andrés y Providencia, se justifica modificar la situación antes mencionada,        

ACUERDA:        

Artículo    1o. Adicionar el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989,        

con    el siguiente parágrafo:        

En    los contratos institucionales de asistencia, que celebre el ISS en la Unidad    Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, el incremento    de las tarifas correspondientes a los servicios médicos y derechos de sala de    cirugía, para la práctica de las intervenciones y procedimientos enumerados en    el Capítulo I de este Acuerdo, será del 25%. Así mismo, los servicios médicos    en la atención de los procedimientos obstétricos y quirúrgicos contenidos en el    Capítulo I de este Acuerdo, que se presten en esta Unidad Programática mediante    la suscripción de contratos de prestación de servicios personales de salud,    tendrán un incremento del 25%.        

Artículo    2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Superintendencia    Nacional de Salud emita el respectivo concepto favorable y de su aprobación por    el Gobierno Nacional.        

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de abril de mil    novecientos noventa (1990).        

La    Presidenta,        

(Fdo.)    MARIA TERESA FORERO DE SAADE.        

La    Secretaria,        

(Fdo.)    MARIA ISABEL VEGA ANGULO.        

ARTICULO    2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Trabajo y Seguridad Social,        

MARIA    TERESA FORERO DE SAADE.        

El    Ministro de Salud,        

EDUARDO    DIAZ URIBE.                            

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