DECRETO 1243 DE 1990
(junio 11)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 501 de abril 19 de 1990 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 501 DE 1990
(abril 19)
por el cual se modifica el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989, sobre el manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de las vigentes, debe prestar los servicios de salud a sus beneficiarios garantizando la calidad, oportunidad, eficiencia y continuidad de la atención médica, con sus recursos propios o a través de contratos con personas naturales o jurídicas de reconocida calidad científica;
Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS establece un incremento en sus valores para la contratación de servicios de salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial y en las localidades de los Territorios Nacionales;
Que dicho incremento, en lo atinente a procedimientos obstétricos y quirúrgicos, no cubre los contratos de prestación de servicios personales de salud;
Que por los altos costos que implica la prestación de servicios en la Intendencia de San Andrés y Providencia, se justifica modificar la situación antes mencionada,
ACUERDA:
Artículo 1o. Adicionar el artículo 139 del Acuerdo 488 de 1989,
con el siguiente parágrafo:
En los contratos institucionales de asistencia, que celebre el ISS en la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, el incremento de las tarifas correspondientes a los servicios médicos y derechos de sala de cirugía, para la práctica de las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo, será del 25%. Así mismo, los servicios médicos en la atención de los procedimientos obstétricos y quirúrgicos contenidos en el Capítulo I de este Acuerdo, que se presten en esta Unidad Programática mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios personales de salud, tendrán un incremento del 25%.
Artículo 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud emita el respectivo concepto favorable y de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de abril de mil novecientos noventa (1990).
La Presidenta,
(Fdo.) MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
La Secretaria,
(Fdo.) MARIA ISABEL VEGA ANGULO.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.