DECRETO 124 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 124 DE 1991    

(enero 14)    

POR  EL CUAL SE MODIFICAN LAS ASIGNACIONES BASICAS DE ALGUNOS SERVIDORES DEL  INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA  SALARIAL.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,    

D E C R E T A:    

ARTICULO  1o. A partir del 1º de enero de 1991, auméntese la asignación básica mensual al  personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no  se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes  límites y porcentajes:       

ASIGNACION    BASICA MENSUAL                    

PORCENTAJE   

Hasta $ 45.399.00                    

25%   

Desde $ 45.400.00 en adelante                    

22%      

PARAGRAFO.  Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que  cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería,  electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de  ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo  que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.    

ARTICULO  2o. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de  funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más  favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la  Convención Colectiva de Trabajo.    

ARTICULO  3o. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de  Seguridad Social, se harán extensivos al personal indicado en el artículo  segundo de este Decreto.    

ARTICULO  4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 51 de  1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado  en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.    

CESAR  GAVIRIA    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.    

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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