DECRETO 1236 DE 1991
(mayo 15)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1º, INCISO SEGUNDO, Y 4º DEL DECRETO 1247 DEL 27 DE JUNIO DE 1988, RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA DISTINCION ANDRES BELLO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 numeral 12 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3267 de 1981, estableció la Medalla y el Diploma “Andrés Bello”, como homenaje de la República a sus bachilleres más distinguidos y a los establecimientos educativos de más alto rendimiento en los exámenes de Estado, para honrar la personalidad de don Andrés Bello, sus excelsas virtudes y sus ejecutorias, especialmente en el campo educativo a través de sus 84 años de existencia (1781-1865);
Que para desarrollar cabalmente el espíritu que llevó a la creación de la Distinción “Andrés Bello,” y en concordancia con las políticas de regionalización de las poblaciones urbanas así como de los pequeños poblados y para estimular a los educandos de las diversas regiones, es de justicia realzar el continuado esfuerzo de quienes en los distintos municipios del país sobresalen académicamente en la Educación Media;
Que como la entrega de 108 diplomas que contienen las distinciones ha venido presentando dificultades de distinto orden que imposibilitan la recepción de las mismas con la debida oportunidad, por parte de los bachilleres, se hace conveniente delegar esta función, en los Rectores de los Establecimientos Educativos del país,
DECRETA:
Artículo 1º Modificar el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1247 de 1988, el cual quedará así:
Las distinciones se otorgarán anualmente en dos ocasiones:
Una hacia el mes de junio para los bachilleres de los colegios que desarrollan el calendario B, y otra hacia el mes de noviembre para los estudiantes de los colegios que desarrollan el calendario escolar de tipo A.
Artículo 2º Modificar el artículo 4º del Decreto 1247 de 1988, el cual quedará así:
El Diploma que consagra la Distinción “Andrés Bello” será entregado a los bachilleres galardonados por intermedio de los Rectores de los Planteles de Educación Media de donde egresan.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.