DECRETO 1235 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1235 DE 1991    

(mayo 15   de 1991)    

     

Por le cual se reglamenta el artículo 3° y   numerales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley 43 de   1990  

     

     

El  Presidente de la República de Colombia,  

   

en ejercicio de las facultades que le  otorga el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

   

DECRETA:    

     

Artículo 1°. La inscripción como Contador Público se acreditará  por medio de la Tarjeta Profesional que será expedida por la Junta Central de  Contadores.    

     

   

Artículo 2°. La Tarjeta Profesional se expedirá previo el lleno  de los requisitos exigidos en el parágrafo 1° del  artículo 3° de la   Ley   43 de 1990; por  sistema computarizado, en formato especial que ofrezca el máximo de seguridad,  dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud y  deberá contener la siguiente información:    

     

1. Nombre y  apellidos completos del contador y el número del documento de identidad.    

     

2. Número y  fecha de la resolución de inscripción.    

     

3. Nombre de  la Institución de Educación Superior que otorgó el título.    

     

4. Número de  la Tarjeta Profesional.    

     

5.  Fotografía reciente.    

     

6. Firma del  Presidente de la Junta Central de Contadores.    

     

7. Firma del  Contador Público Titular de la Tarjeta.    

     

Parágrafo.  (Transitorio). En la Tarjeta de los Contadores Públicos autorizados inscritos  de conformidad con la Ley 145 de 1960,  artículo 6° se consignará el número  de la resolución y fecha de la primera inscripción.    

     

   

Artículo 3°. El valor de la Tarjeta Profesional, será de veinte  mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje  en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores  a $ 500.00 se aproximarán por    

exceso o por  defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será consignada por  el peticionario en cuenta especial que para el efecto abrirá el Fondo del  Ministerio de Educación Nacional.    

     

   

Artículo 4°. Los dineros recaudados por concepto de la  expedición de la Tarjeta de Contador Público, ingresarán al Fondo del  Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal  d) del artículo 2° de la   Ley 35 de 1979. Estos  dineros se destinarán exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento  e inversión que demande la Junta Central de Contadores como Tribunal  Disciplinario de la profesión.    

     

   

Artículo 5°. Los Contadores Públicos titulados o autorizados  inscritos bajo la vigencia de la Ley 145 de 1960,  solicitarán a la Junta Central de Contadores la expedición de la Tarjeta  Profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.    

     

La Matrícula  Profesional otorgada conforme a la Ley 145 de 1960,  tendrá validez hasta el 14 de diciembre de 1991.    

     

   

Artículo 6°. En caso de pérdida, extravío o deterioro de la  Tarjeta Profesional, la Junta Central de Contadores expedirá el duplicado  previa presentación de los requisitos que para tal efecto establezca en su  reglamento.    

     

   

Artículo 7°. Los Contadores Públicos a quienes se les expida la  Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la  inscripción correspondiente.    

     

En virtud de  la facultad conferida por el numeral 1° del  artículo 20 de la   Ley 43 de 1990, la  Junta Central de Contadores enviará oportunamente a las Superintendencias, a la  Comisión Nacional de Valores y a la Administración de Impuestos Nacionales, la  lista de los Contadores cuya Tarjeta haya sido suspendida o cancelada.    

     

   

Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

EL Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.

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