DECRETO 1232 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1232 DE 1990        

(junio 11)        

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN    PUBLICO.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la    Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante Decreto número    1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo    el territorio nacional;        

Que uno de los factores que contribuyó a    la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos    antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las    instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la    seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;        

Que existen serios indicios, que los    actos terroristas ejecutados por las bandas de narcotraficantes, en los cuales    han perdido la vida varios centenares de personas, son previamente coordinados    a través de comunicaciones telefónicas;        

Que se hace necesario que los organismos    de seguridad del Estado tengan acceso a dichos medios de comunicación,    especialmente en aquellas líneas utilizadas por personas presuntamente    vinculadas con actividades narcoterroristas, a fin de contrarrestar la acción    de los delincuentes,        

DECRETA:        

Artículo 1o. Mientras subsista turbado    el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Jueces    Penales Militares podrán autorizar a los organismos de inteligencia de las    Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, interceptar las líneas telefónicas,    que están siendo utilizadas por personas presuntamente vinculadas en la    comisión de delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto    Legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan.        

Artículo 2o. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA    URIBE; el Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro    de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE; el Ministro de Hacienda y Crédito    Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA; el Ministro de Defensa Nacional,    General OSCAR BOTERO RESTREPO; el Ministro de Agricultura, encargado de las    funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA;    la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE; el    Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE; la Ministra de Desarrollo Económico,    MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ; el Ministro de Educación Nacional, MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY; el Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES    RINCONES; la Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS    ORDOÑEZ.                            

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