DECRETO 123 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 123 DE 1991    

(enero  14)    

     

POR EL CUAL SE FIJA EL  VALOR DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION COMO REMUNERACION EN ESPECIE PARA LOS  EMPLEADOS DE CAPRECOM.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 915 de 1992,  artículo 5º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 60 de 1990,    

     

D E C R  E T A:    

     

ARTICULO 1o.  A partir del 1° de enero de 1991, reconócese como remuneración en especie la  alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom,  suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.    

     

Para efectos  de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la  suma de trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente diarios.    

     

Los  empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se  refiere el presente artículo o la entidad no se la puede suministrar, tendrán  derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a  trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente por cada día hábil  laborado.    

     

ARTICULO 2o.  No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen  una asignación básica mensual superior a ciento cuarenta y siete mil ciento  cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente.    

     

Cuando el  funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones, tendrá  derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, en forma  proporcional al tiempo servido durante el mes.    

     

ARTICULO 3o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos  fiscales a partir del 1º de enero de 1991 y deroga el Decreto ley 67 de  1990.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

     

ALBERTO  CASAS SANTAMARIA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

           

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