DECRETO 122 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE FIJA LA REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DEL PERSONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 918 de 1992, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1991, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto ley número 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4° del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
SUELDO BASICO
SOBRE SUELDO
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
172.450
70.000
15
156.850
60.000
13
150.550
45.000
11
130.950
35.000
Subdirector de Establecimiento Carcelario
5115
11
130.950
39.150
09
121.350
38.650
Mayor de Prisiones
5000
12
121.100
38.450
Capitán de Prisiones
5110
11
111.900
38.350
Teniente de Prisiones
5145
09
94.800
38.050
Sargento de Prisiones
5165
06
80.250
37.400
Cabo de Prisiones
5170
05
75.250
37.100
Guardián de Prisiones
5175
04
69.650
36.600
02
65.350
36.200
ARTÍCULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3o. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($243.150.00) moneda corriente.
ARTICULO 4o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 79 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.