DECRETO 1209 DE 1990
(junio 8 )
POR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO ll95 DEL 7 de JUNIO DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º. El articulo 6o. del Decreto 1195 del 7 de junio de 1990, mediante el cual se modificó el artículo 50 del Decreto ley 848 de 1990, quedar así:
PROHIBICION EXPEDICION LICENCIAS.
El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.
Parágrafo. Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.
Artículo 2º. En razón de la aclaración hecha en el artículo anterior, la numeración de los artículos subsiguientes al artículo 6o. del Decreto 1195 de 1990, quedará así:
El artículo 8o. corresponde al artículo 7º. el artículo 9º. corresponde al artículo 8o. y el artículo 10 corresponde al artículo 9o.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.