DECRETO 1204 DE 1991
(mayo 10)
POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A COMPROMISOS CONTRAIDOS POR COLOMBIA EN EL MARCO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION, ALADI.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 642 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración, el Gobierno colombiano suscribió con el Gobierno argentino el Acuerdo de Complementación Económica número 11 de mayo 24 de 1988;
Que en desarrollo de dicho Acuerdo se suscribió el “Primer Protocolo Adicional” al mismo, con el objeto de estimular el intercambio de autopartes entre los dos países;
Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Ver modificación del Decreto 642 de 1992, artículo 4º. Las importaciones de los productos relacionados a continuación originarios y provenientes de Argentina, con las características y especificaciones técnicas indicadas en las respectivas descripciones, no estarán sujetas al pago de gravámenes arancelarios:
Nandina
Descripción
6812
90
10
00
Junta lateral cárter derecho vehículo R-21 C 1600.
6812
90
10
00
Junta lateral cárter izquierdo vehículo R-21 C 1600.
8409
91
30
00
Cuerpo de biela en bruto motor C 1600.
8409
91
30
00
Tapa de biela en bruto motor C 1600.
8409
91
30
00
Cuerpo de biela en bruto motor J 2 lts.
8409
91
30
00
Tapa de biela en bruto motor J 2 lts.
84O9
91
30
00
Cuerpo de biela en bruto motor J 2.2 lts.
8409
91
30
00
Tapa de biela en bruto motor J 2.2 lts.
8409
91
40
00
Tapa de cilindro conjunto motor C 1600.
8409
91
40
00
Tapa de cilindro conjunto motor J 2 lts.
8409
91
40
00
Pistón diámetro 77 (motor C 2 lts.).
8409
91
40
00
Segmentos de pistón (juego) R-21 C 1600.
8409
91
80
00
Cárter de aceite conjunto.
8409
91
80
00
Cárter de cilindros.
8409
91
90
90
Varilla nivel de aceite.
8413
30
24
00
Bomba de aceite (motor C 2 lts.).
8483
10
20
00
Cigüeñal mecanizado motor J 2 lts.
8483
10
20
00
Cigüeñal mecanizado conjunto motor 1600 cc.
8483
10
30
00
Arbol de leva bruto.
8483
50
20
00
Polea dentada transmisión.
8484
10
00
00
Junta tapa cilindros vehículo R-21 C 1600.
8708
40
90
00
Comando externo caja de velocidades (conjunto) R-21 C1600.
8708
60
00
00
Soporte punta de eje izquierdo/derecho vehículo R-21.
Artículo 2º Las importaciones de los productos antes indicados deberán tramitarse usando la posición Nandina y la descripción exacta señalada para cada producto citando además el número y fecha del presente Decreto.
Artículo 3º Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto, estarán sujetas al pago del impuesto de que trata la Ley 75 de 1986.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.