DECRETO 1193 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1193 DE 1991    

(mayo 6)    

     

     

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION DE  GARANTIA Y VIGILANCIA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PUBLICO DE LA SALUD.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º del Decreto Ley 1050  de 1968, y 120 del Decreto Ley 1471  de 1990, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que dentro de las políticas del  Ministerio de Salud, se ha considerado de la mayor importancia el apoyo a la  política de moralización del Sector Público, emprendida por el Gobierno Nacional,  teniendo en cuenta que los organismos públicos vinculados a la prestación de  servicio de salud son aquéllos que más necesitan prestar un servicio eficaz,  basado en la correcta administración de los recursos, el personal y toda la  infraestructura con que cuentan para ello;    

     

Que es necesario que en cada una  de las entidades públicas funcionen instancias de control integral, incluida la  disciplinaria, que tengan como propósito garantizar a los habitantes del  territorio colombiano la eficaz prestación de los servicios públicos y el  cumplimiento de sus obligaciones;    

     

Que la salud es un servicio  público a cargo de la Nación, administrado en asocio de las entidades  territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas  autorizadas, para tal efecto;    

     

Que con el objeto de estudiar la  forma más apropiada para colaborar en este empeño con los organismos de  vigilancia del Estado, ha considerado la creación de una comisión con funciones  de veeduría, que garantice la correcta prestación de los servicios y vigile el  cumplimiento de todas las políticas que deban aplicarse en los organismos  públicos vinculados a la prestación del servicio de salud,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase la Comisión de  Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud, vinculada  al Despacho del Ministro de Salud, e integrada por las siguientes personas:    

     

1. El Secretario General del  Ministerio de Salud, quien la presidirá.    

     

2. Un representante del  Superintendente Nacional de Salud.    

     

3. El Jefe de Personal del Ministerio  de Salud.    

     

4. Dos representantes del Ministro  de Salud, designados por él.    

     

Parágrafo. La comisión se  asesorará de los técnicos y profesionales necesarios para el logro de su  objetivo, quienes podrán ser invitados a sus sesiones.    

     

Artículo 2º La Comisión de  Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud, ejercerá  las siguientes funciones    

     

A. Establecer y mantener una  estrecha colaboración con la Misión para la Moralización y Eficiencia de la  Administración Pública a cargo de la Presidencia de la República, la  Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República,  Superintendencia Nacional de Salud, Tribunales de Etica Médica y Odontológica y  Procuradurías y Contralorías Regionales;    

     

B. Determinar la aplicación de  todas las normas legales en los trámites administrativos de los organismos  públicos vinculados al Ministerio de Salud y al Sistema Nacional de Salud en  general;    

     

C. Vigilar que en la vinculación  del personal al Ministerio de Salud y a sus organismos adscritos y vinculados,  se cumplan las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional.    

     

D. Velar para que los servidores  públicos del sector Salud, desempeñen con eficiencia e imparcialidad las  funciones de su cargo, con el fin de garantizar la moralidad, responsabilidad y  conducta idónea de dichos servidores y por la garantía de los derechos de que  éstos son titulares;    

     

E. Garantizar que funcionen en las  entidades públicas del sector Salud, los mecanismos de control interno tanto de  carácter administrativo como disciplinario, a fin de permitir la eficiente  prestación del servicio público;    

     

F. Verificar que se cumplan los  trámites ordenados por las autoridades competentes y en especial el desarrollo  de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del  Misterio de Salud o de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, e  informar a la respectiva comisión de personal de las conclusiones que se  deriven de ellas.    

     

G. Actuar de conformidad con las  instrucciones impartidas por el Ministro de Salud, en defensa de los intereses  de la Administración y de la eficiencia en la prestación del servicio público  de salud, y en contra de toda práctica que atente la buena marcha de la  administración.    

     

Parágrafo. Para el desarrollo de  sus funciones la Comisión estará en permanente contacto con las entidades a que  pertenecen a fin de mantenerlos informados de los compromisos que para cada una  de ellas implicará asumir sus recomendaciones.    

     

Así mismo se pondrá en contacto  con aquellas entidades de control a las cuales pueda colaborarle en aportar  elementos que permitan lograr claridad en las investigaciones a que haya lugar.    

     

Artículo 3º La Comisión de  Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud sesionará  por lo menos dos veces por mes y elaborará actas de sus sesiones, las cuales  serán consignadas por un Secretario designado para el efecto por el Ministro de  Salud.    

     

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Salud,    

CAMILO  GONZALEZ POSSO.

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