DECRETO 118 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 886 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO lo. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá-CORPOURABA-, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1991, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 85 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.