DECRETO 1175 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1175 DE 1991    

(mayo 6)    

     

POR EL CUAL SE SUSPENDE EL PLAZO  PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA ALGUNAS  ENTIDADES REGIDAS POR LA LEGISLACION CANONICA.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y  el artículo 579 del Estatuto tributario,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en la actualidad el Ministerio  de Relaciones Exteriores y la Nunciatura Apostólica en Colombia adelantan  conversaciones en torno al alcance de algunas normas del Concordato con la  Santa Sede, aprobado por medio de la Ley 20 de 1974,  interpretación de la cual depende el tratamiento tributario aplicable a las  Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias Particulares,  Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas), pertenecientes a la Iglesia  Católica;    

     

Que el Gobierno Nacional ha  señalado plazos generales para la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio;    

     

Que en virtud de lo dispuesto por  la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por medio de  la Ley 32 de 1985 y puesta  en vigencia mediante el Decreto 1564 de ese mismo año, es conveniente suspender  el plazo para el cumplimiento de la citada obligación tributaria hasta tanto se  defina por las partes, la interpretación definitiva del Concordato con la Santa  Sede actualmente vigente,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º Queda suspendido el  plazo establecido por el Decreto 3101 de 1990  para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente  a las Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias particulares,  Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas),regidas por la Legislación  Canónica y amparadas por el Concordato con la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.E., a 6 mayo de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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