DECRETO 1174 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1174 DE 1991    

(mayo 6)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL NUMERAL 2º DEL  ARTICULO 132 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo  1º SALARIO INTEGRAL. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del  artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18  de la Ley 50 de 1990, será una  sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el  empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros  Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64  del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.    

     

Artículo  2º FACTOR PRESTACIONAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Para determinar el factor  prestacional no gravado del salario integral, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 26 del Decreto 836 de 1991,  se entienden como prestaciones sociales las siguientes: el auxilio de cesantías  y sus intereses, la prima legal de servicios, el suministro legal del calzado y  vestido de labor y el auxilio legal de transporte.    

     

Cuando  el factor prestacional así calculado fuere inferior al 30%, se aplicará este  último porcentaje como valor no gravado del salario integral.    

     

Artículo  3º VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.E., a 6 mayo de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

     

 

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