DECRETO 1168 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1168 DE 1991    

(mayo 6)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL  LITERAL b) DEL ARTICULO 10 DE LA Ley 32 de 1990.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo  120 de la Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 32 de 1990, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 32 de 1990,  reglamentó el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes;    

     

Que de acuerdo con lo establecido  en el artículo 4° de la Ley 32 de 1990, es  requisito indispensable para ejercer la profesión de Agente de Viajes y Turismo  obtener la correspondiente matrícula profesional;    

     

Que corresponde al Consejo  Profesional de Agentes de Viajes y Turismo de que trata el artículo 10 de la Ley 32 de 1990, aprobar  la matrícula profesional de acuerdo con el trámite que para el efecto expida el  Gobierno Nacional;    

     

Que se hace necesario establecer  el trámite para la aprobación de la matrícula profesional de Agente de Viajes y  Turismo,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Consejo Profesional  de Agentes de Viajes y Turismo aprobará la matrícula profesional para el  ejercicio de la Profesión de Agente de Viajes y Turismo, previa solicitud  dirigida al Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, acompañada de  los siguientes documentos:    

     

1. Copia auténtica de la cédula de  ciudadanía o extranjería.    

     

2. Copia autenticada del acta de  grado.    

     

3. Fotocopia del título  universitario, debidamente registrado y autenticado, expedido por una facultad  o escuela de educación superior, acompañada de concepto emitido por el ICFES,  en el que se establezca que los planes de estudio dan formación profesional en  el ramo.    

     

4. Fotocopia autenticada de la  Resolución por la cual el ICFES reconoce y convalida el título obtenido en el  exterior, si fuere el caso.    

     

5. Si el peticionario no posee  título universitario deberá adjuntar un certificado expedido por la Corporación  Nacional de Turismo o por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y  Turismo, ANATO, en el que conste su vinculación durante mínimo 5 años, en el  cargo de Presidente, Gerente o su equivalente en agencias de viajes y turismo,  operadores o agencias mayoristas.    

     

6. Dos fotografías tamaño cédula.    

     

7. Recibo de pago de los derechos  de pago que fije el Consejo Profesional de Viajes y Turismo.    

     

Artículo 2° El Consejo Profesional  de Agentes de Viajes y Turismo emitirá la resolución por la cual se otorga la  matrícula profesional.    

     

Artículo 3° El Consejo Profesional  de Agentes de Viajes y Turismo expedirá las tarjetas profesionales de Agentes  de Viajes y Turismo.    

     

Artículo 4° Las Tarjetas  Profesionales de Agentes de Viajes y Turismo a que se refiere el artículo  anterior se expedirán siguiendo un orden numérico y deberán contener la foto,  el número de la cédula de ciudadanía y el nombre y apellidos del matriculado,  el número de la Resolución por la cual se aprobó la matrícula profesional y la  fecha de expedición.    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

     

El Ministro de Educación Nacional,    

 

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