DECRETO 115 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 115 DE 1991    

(enero 14)    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECEN  LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES  EXTERIORES, CON CARÁCTER DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA DE COLOMBIA EN  ELEXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 879 de 1992,  artículo 9º.    

     

Nota 2: Modificado por el Decreto 150 de 1991.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 1° de la    Ley 60 de 1990,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1o. Los Embajadores con carácter de jefes de misión y de grado ocupacional 7 EX  u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender  las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes  cuantías:       

NIVEL DE LA MISIÓN                    

VALOR MENSUAL EN US$   

1                    

337   

2                    

676   

3                    

1.125   

4                    

2.251   

5                    

3.939      

PARAGRAFO.  Modificado por el Decreto 150 de 1991,  artículo 7º. Los gastos de representación que se asignen a los jefes de las  Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, no tendrán para ningún efecto  legal el carácter de factor salarial.    

     

Texto  inicial del parágrafo:    “Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán  ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses.  No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la  cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de  Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los  valores girados y no legalizados.”.    

     

ARTICULO  2o. El Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro, tendrán derecho por  concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares (US$400) y  trescientos cincuenta dólares (US$350), respectivamente, cuando deban cumplir  comisiones de servicios en el exterior.    

ARTICULO  3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el artículo 2° del    Decreto 123 de 1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de  1991.    

CESAR GAVIRIA    

El Viceministro de Relaciones  Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones  Exteriores,    

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Jefe del Departamento Administrativo  del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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