DECRETO 1138 DE 1990
(mayo 31)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 3 de junio de 1990, para entrevistarse con el señor George Bush, Presidente de los Estados Unidos de América, y cumplir con compromisos de carácter internacional;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno est habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Delegase en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7o y 8o;
b) Artículo 119, numerales 2o y 4o;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
Germán Montoya Vélez