DECRETO 1127 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1127 DE 1990        

(mayo 29)        

POR EL CUAL SE INTERVIENE LA ACTIVIDAD DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y    VIVIENDA.        

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que    le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,        

CONSIDERANDO:        

Que para la estabilidad del sistema de    valor constante es indispensable que el ahorro privado que capta se remunere de    acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero y la evolución de    la inflación;        

Que para lograr ese objetivo es    necesario ajustar el sistema de cálculo del valor de la Unidad de Poder    Adquisitivo Constante, UPAC,        

DECRETA:        

Artículo 1o. El Banco de la República    calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las    corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes    siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo    Constante, UPAC, calculada así: al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la    variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total    ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de    Estadística, DANE, para el período de los doce (12) meses inmediatamente    anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio    de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para el mes    inmediatamente anterior.        

Artículo 2o. El presente Decreto deroga    el Decreto 1319 de 1988,    y se aplicará respecto del cálculo de los valores de la Unidad de Poder    Adquisitivo Constante, UPAC, desde el 1o. de Junio de 1990.        

Artículo 3o. El presente Decreto rige    desde su publicación.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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