DECRETO 1121 DE 1991
(abril 29)
DE TITULOS EN EDUCACION POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE ESTADO PARA EL OTORGAMIENTO SUPERIOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto Ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño-Uciten-, con domicilio en Pasto, ofreció programas de educación superior, sin contar con la expresa autorización previa por parte del Icfes que exige el artículo 41 del Decreto Ley 80 de 1980;
Que en la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño-Uciten-cursaron y aprobaron estudios de Formación Técnica Profesional en Hotelería y Turismo: Vilma del Carmen Lucero Rey, con cédula de ciudadanía número 30722480 de Pasto y Melba González Córdoba, con cédula de ciudadanía número 30723722 de Pasto; del Programa de Formación Técnica Profesional de Educación Preescolar, egresaron Nancy Marcela Revelo Vallejo, con cédula de ciudadanía número 36997215 de Ipiales, Hortencia F. Verdugo Moreno, con cédula de ciudadanía número 36996726 de Ipiales v Ana P. Medina Villarreal, con cédula de ciudadanía número 30728523 de Pasto.
Que los estudiantes antes mencionados reúnen los requisitos académicos para que se les pueda practicar examen de Estado, y otorgar el respectivo título,
DECRETA:
Artículo 1° Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, para practicar exámenes de Estado a cinco (5) egresados de Programas de Formación Técnica Profesional, de la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño-Uciten-, según el siguiente detalle:
En el Programa Técnico Profesional en Hotelería y Turismo a Melba González Córdoba, con cédula de ciudadanía número 30723722 de Pasto y Vilma del Carmen Lucero Rey, con cédula de ciudadanía número 30722480 de Pasto.
En el Programa Técnico Profesional de Educación Preescolar a Nancy Marcela Revelo Vallejo, con cédula de ciudadanía número 36997215 de Ipiales; Hortencia F. Verdugo Moreno, con cédula de ciudadanía número 36996726 de Ipiales y Ana P. Medina Villarreal con cédula de ciudadanía número 30728523 de Pasto.
Parágrafo 1° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior–Icfes–, podrá por intermedio de una o varias instituciones de educación superior, que ofrezcan programas en la modalidad de formación técnica profesional en Hotelería y Turismo y en Educación Preescolar, practicar los mencionados exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.
Parágrafo 2° El Director del Icfes podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Parágrafo 3° La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 2° Autorizar a las instituciones de educación superior que se seleccionen, para expedir el título correspondiente a cada uno de los egresados que apruebe el examen y cumpla con los demás requisitos exigidos para el efecto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.