DECRETO 1121 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1121 DE 1991    

(abril 29)    

     

     

     

DE TITULOS EN EDUCACION POR EL  CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE ESTADO PARA EL OTORGAMIENTO  SUPERIOR.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto Ley 81 de  1980, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que la Unidad de Carreras  Intermedias Técnicas de Nariño-Uciten-, con domicilio en Pasto, ofreció  programas de educación superior, sin contar con la expresa autorización previa  por parte del Icfes que exige el artículo 41 del Decreto Ley 80 de  1980;    

     

Que en la Unidad de Carreras  Intermedias Técnicas de   Nariño-Uciten-cursaron y aprobaron estudios de Formación Técnica  Profesional en Hotelería y Turismo: Vilma del Carmen Lucero Rey, con cédula de  ciudadanía número 30722480 de Pasto y Melba González Córdoba, con cédula de  ciudadanía número 30723722 de Pasto; del Programa de Formación Técnica  Profesional de Educación Preescolar, egresaron Nancy Marcela Revelo Vallejo,  con cédula de ciudadanía número 36997215 de Ipiales, Hortencia F. Verdugo  Moreno, con cédula de ciudadanía número 36996726 de Ipiales v Ana P. Medina  Villarreal, con cédula de ciudadanía número 30728523 de Pasto.    

     

Que los estudiantes antes  mencionados reúnen los requisitos académicos para que se les pueda practicar  examen de Estado, y otorgar el respectivo título,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1° Conceder autorización  al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, para  practicar exámenes de Estado a cinco (5) egresados de Programas de Formación  Técnica Profesional, de la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de  Nariño-Uciten-, según el siguiente detalle:    

     

En el Programa Técnico Profesional  en Hotelería y Turismo a Melba González Córdoba, con cédula de ciudadanía  número 30723722 de Pasto y Vilma del Carmen Lucero Rey, con cédula de  ciudadanía número 30722480 de Pasto.    

     

En el Programa Técnico Profesional  de Educación Preescolar a Nancy Marcela Revelo Vallejo, con cédula de  ciudadanía número 36997215 de Ipiales; Hortencia F. Verdugo Moreno, con cédula  de ciudadanía número 36996726 de Ipiales y Ana P. Medina Villarreal con cédula  de ciudadanía número 30728523 de Pasto.    

     

Parágrafo 1° El Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior–Icfes–, podrá por  intermedio de una o varias instituciones de educación superior, que ofrezcan  programas en la modalidad de formación técnica profesional en Hotelería y  Turismo y en Educación Preescolar, practicar los mencionados exámenes de Estado  que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición  de títulos a los egresados que los aprueben.    

     

Parágrafo 2° El Director del Icfes  podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, los  procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.    

     

Parágrafo 3° La autorización que  se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año a partir de su publicación  en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 2° Autorizar a las  instituciones de educación superior que se seleccionen, para expedir el título  correspondiente a cada uno de los egresados que apruebe el examen y cumpla con  los demás requisitos exigidos para el efecto.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige  desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

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