DECRETO 1119 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1119 DE 1991    

(abril 29)    

     

     

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA  REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes  1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Aprobar la reforma a los  estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO 0703    

     

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo  número 01 de 1971, aprobado por el Decreto  número 572 de abril de 1971.    

     

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en  ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las  conferidas por los Decretos 1050 y 3118 de 1968 y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El literal c) del artículo 5°  del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así:    

     

“c) Emitir concepto favorable para la  adjudicación y celebración de los contratos cuya cuantía exceda el monto de mil  (1.000) veces el salario mínimo vigente”.    

     

Artículo 2° El literal a) del artículo 7°  del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así:    

     

“a) Llevar la representación legal del Fondo y  celebrar los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de la  entidad. Cuando la cuantía de estos últimos exceda el monto de mil (1.000)  veces el salario mínimo legal mensual vigente, se requerirá para su  adjudicación y celebración, autorización    

de la Junta Directiva”.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, y deroga  el Acuerdo número 435 del 19 de marzo de 1985 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1991.    

     

(Fdo.) El Presidente,    

     

El Secretario,»,    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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