DECRETO 1114 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1114 DE 1990        

(mayo    25)        

por    el cual se modifica el Decreto 454 de 1990    sobre servicio de transporte durante los días de elecciones.        

El Presidente de la República de Colombia, en    uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo    210 del Decreto 2241 de 1986,    y la Ley 15 de 1959,        

DECRETA:        

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto    454 del 21 de febrero de 1990 quedará así:        

Artículo 1º Están obligados a prestar el    servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las    horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las    empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.        

Parágrafo. Para el efectivo cumplimiento de esta    obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a    la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55%    de su parque automotor.        

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Gobierno,        

Horacio    Serpa Uribe.        

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,        

Luz    Priscila Ceballos Ordoñez.

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