DECRETO 1114 DE 1990
(mayo 25)
por el cual se modifica el Decreto 454 de 1990 sobre servicio de transporte durante los días de elecciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así:
Artículo 1º Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Parágrafo. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordoñez.