DECRETO 110 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DEL PUNTO PARA EL PERSONAL TECNICO-CIENTIFICO DEL INSTITUTO GEOGRAFICO “AGUSTIN CODAZZI”.
Nota: Derogado por el Decreto 875 de 1992, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, será de un mil doscientos setenta y un pesos ($1.271) moneda corriente.
ARTICULO 2o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
Siempre que al sumar la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.
La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 54 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.