DECRETO 11 DE 1990
(enero 2)
POR EL CUAL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS PRESUPUESTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. Crear en la Procuraduría General de la Nación la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, la cual en el nivel central, quedará integrada así:
No. CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
1
Procurador Delegado
22
4
Profesional Universitario (Abogado)
21
3
Profesional Universitario (Abogado)
19
6
Abogado Visitador
17
1
Profesional Universitario (Ingeniero de Sistemas)
21
2
Profesional Universitario (sistemas)
17
1
Profesional Universitario (Administrador)
21
2
Profesional Universitario (Administrador)
17
2
Profesional Universitario (Economista)
21
3
Profesional Universitario (Economista)
19
2
Profesional Universitario (Contador)
21
6
Contador
17
1
Profesional Universitario
21
2
Profesional Universitario
19
2
Profesional Universitario (Finanzas)
17
2
Técnico en Auditoría
17
2
Secretario de Procuraduría Delegada
13
1
Secretario
11
8
Mecanotaquígrafo
9
2
Oficinista
6
2
Chofer
6
2
Citador
4
2
Auxiliar Servicios Generales
4
Artículo 2o. La planta de personal de las Oficinas Seccionales para la Investigación, quedará integrada así:
No. CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
4
Profesional Universitario (Abogado)
21
12
Abogado Visitador
17
12
Contador
17
4
Profesional Universitario (Sistemas)
17
4
Profesional Universitario (Finanzas)
17
4
Técnico en Auditoría
17
8
Profesional Universitario
17
4
Secretario
11
12
Mecanotaquígrafo
6
4
Oficinista
6
4
Chofer
6
4
Citador
4
4
Auxiliar de Servicios Generales
4
Artículo 3o. El Procurador General de la Nación proveerá los cargos del nivel central y seccional de acuerdo con las necesidades de personal de las oficinas, divisiones y secciones que conforman la estructura de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, fijada mediante Decreto ley 2404 del 20 de octubre de 1989.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 2 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.