DECRETO 108 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACION DE EMPLEOS DEL SECTOR TECNICO AERONAUTICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 909 de 1992, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. Establécese a partir del 1º. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 65.700
02
73.900
03
78.400
04
83.650
05
91.950
06
99.150
07
109.500
08
115.700
09
127.750
10
137.950
11
146.400
12
154.850
13
164.600
14
175.700
15
183.750
16
196.000
17
205.300
18
212.050
19
218.050
20
223.650
21
232.800
22
243.150
23
292.100
24
295.550
25
306.600
26
317.700
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 4o. A partir del 1º. de enero de 1991, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($328.800) moneda corriente.
ARTICULO 5o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 6o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 7o. A partir del 1º. de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1990
PORCENTAJE
Hasta $45.399
el 25%
Desde $45.400.00 en adelante
el 22%
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
ARTICULO 8o. A partir del 1º. de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($154.850) moneda corriente, será de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.