DECRETO 1078 DE 1991
(abril 25)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS PARA LA COSTA ATLANTICA Y SE SEÑALAN ALGUNAS FUNCIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto Ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión Gubernamental para los Derechos Humanos en la Costa Atlántica de Colombia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada de la siguiente forma:
a) Dos gobernadores de los departamentos de la Costa Atlántica, o sus delegados, los cuales deberán ser funcionarios del nivel directivo de las respectivas gobernaciones, designados por el Presidente de la República;
b) Uno de los Procuradores Departamentales, delegado del Procurador General de la Nación, designado por éste;
c) Dos delegados de los Personeros Municipales de la Costa Atlántica, designados por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Personeros Municipales;
d) Los Comandantes de las Divisiones del Ejército Nacional que operan en la región y el Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico, o sus delegados, los cuales serán siempre oficiales del Estado Mayor de los respectivos comandos;
e) Un delegado del Director General de la Policía Nacional, el cual deberá ser uno de los Comandantes de los Departamentos de la Policía Nacional en la Costa Atlántica;
f) Un delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal, el cual deberá ser Director Seccional de Instrucción Criminal:
g) Un representante de la Iglesia Católica, designado por la Conferencia Episcopal Colombiana;
h) Un representante de las organizaciones no gubernamentales de los derechos humanos, reconocidas legalmente, designado por el Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos;
i) Un representante de las organizaciones sociales y de la comunidad designado por el Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.
Artículo 2º Las funciones de la Comisión Gubernamental serán las siguientes:
1. Analizar y verificar el ejercicio de los Derechos Humanos en la Costa Atlántica, en relación con la situación de orden público y las condiciones de seguridad para los ciudadanos, determinar si existen riesgos de seguridad para las personas, los grupos o las comunidades, y recomendar a las autoridades competentes la adopción de las medidas de protección pertinentes.
2. Promover acercamientos y mecanismos de conciliación entre los grupos de personas que se hayan considerado víctimas o afectados por la actividad de los grupos insurgentes, para propiciar un ambiente social y político adecuado al ejercicio pleno de los Derechos Humanos.
3. Recomendar a las autoridades competentes la adopción de medidas preventivas y de control institucional para evitar violaciones de los Derechos Humanos, con base en el análisis de la información concerniente a las investigaciones de carácter penal, disciplinario y administrativo que se adelanten, siempre que no se trate de informaciones de carácter reservado.
4. Coordinar con la Consejería Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos la realización de programas educativos sobre los derechos humanos para todos los funcionarios del Estado en especial con l as instituciones representadas en la Comisión para la sociedad civil y para la comunidad.
5. Elaborar informes periódicos y regulares que se remitirán al Presidente de la República, por intermedio de la Consejería Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, al menos semestralmente.
6. Integrar las subcomisiones o grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con base en los planes de trabajo que previamente se acuerden por la propia Comisión.
Artículo 3º Para colaborar con el cumplimiento de las funciones del Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, en la región de la Costa Atlántica, de que trata el presente Decreto, se designará un Asesor 1020-05 del despacho del Presidente de la República, quien además de las funciones señaladas en el Decreto 2111 de 1987 desempeñará las de Asesor Local de la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos y actuará como Secretario de dicha Comisión.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Defensa, OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL.