DECRETO 1078 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1078 DE 1991    

(abril 25)    

     

     

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION  GUBERNAMENTAL DE DERECHOS HUMANOS PARA LA COSTA ATLANTICA Y SE SEÑALAN ALGUNAS  FUNCIONES.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le  confiere el artículo 1º del Decreto Ley 1050  de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1º Créase la Comisión  Gubernamental para los Derechos Humanos en la Costa Atlántica de Colombia,  adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la  cual estará integrada de la siguiente forma:    

     

a) Dos gobernadores de los  departamentos de la Costa Atlántica, o sus delegados, los cuales deberán ser  funcionarios del nivel directivo de las respectivas gobernaciones, designados  por el Presidente de la República;    

     

b) Uno de los Procuradores  Departamentales, delegado del Procurador General de la Nación, designado por  éste;    

     

c) Dos delegados de los Personeros  Municipales de la Costa Atlántica, designados por la Junta Directiva de la  Asociación Nacional de Personeros Municipales;    

     

d) Los Comandantes de las  Divisiones del Ejército Nacional que operan en la región y el Comandante de la  Fuerza Naval del Atlántico, o sus delegados, los cuales serán siempre oficiales  del Estado Mayor de los respectivos comandos;    

     

e) Un delegado del Director  General de la Policía Nacional, el cual deberá ser uno de los Comandantes de  los Departamentos de la Policía Nacional en la Costa Atlántica;    

     

f) Un delegado del Director  Nacional de Instrucción Criminal, el cual deberá ser Director Seccional de  Instrucción Criminal:    

     

g) Un representante de la Iglesia  Católica, designado por la Conferencia Episcopal Colombiana;    

     

h) Un representante de las  organizaciones no gubernamentales de los derechos humanos, reconocidas  legalmente, designado por el Consejero Presidencial para la defensa, protección  y promoción de los Derechos Humanos;    

     

i) Un representante de las  organizaciones sociales y de la comunidad designado por el Consejero  Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.    

     

Artículo 2º Las funciones de la  Comisión Gubernamental serán las siguientes:    

     

1. Analizar y verificar el  ejercicio de los Derechos Humanos en la Costa Atlántica, en relación con la  situación de orden público y las condiciones de seguridad para los ciudadanos,  determinar si existen riesgos de seguridad para las personas, los grupos o las  comunidades, y recomendar a las autoridades competentes la adopción de las  medidas de protección pertinentes.    

     

2. Promover acercamientos y mecanismos  de conciliación entre los grupos de personas que se hayan considerado víctimas  o afectados por la actividad de los grupos insurgentes, para propiciar un  ambiente social y político adecuado al ejercicio pleno de los Derechos Humanos.    

     

3. Recomendar a las autoridades  competentes la adopción de medidas preventivas y de control institucional para  evitar violaciones de los Derechos Humanos, con base en el análisis de la  información concerniente a las investigaciones de carácter penal, disciplinario  y administrativo que se adelanten, siempre que no se trate de informaciones de  carácter reservado.    

     

4. Coordinar con la Consejería  Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos la  realización de programas educativos sobre los derechos humanos para todos los  funcionarios del Estado en especial con l as instituciones representadas en la  Comisión para la sociedad civil y para la comunidad.    

     

5. Elaborar informes periódicos y  regulares que se remitirán al Presidente de la República, por intermedio de la  Consejería Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos  Humanos, al menos semestralmente.    

     

6. Integrar las subcomisiones o  grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con base en  los planes de trabajo que previamente se acuerden por la propia Comisión.    

     

Artículo 3º Para colaborar con el  cumplimiento de las funciones del Consejero Presidencial para la defensa,  protección y promoción de los Derechos Humanos, en la región de la Costa Atlántica,  de que trata el presente Decreto, se designará un Asesor 1020-05 del despacho  del Presidente de la República, quien además de las funciones señaladas en el Decreto 2111 de 1987  desempeñará las de Asesor Local de la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos  y actuará como Secretario de dicha Comisión.    

     

Artículo 4º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Ministro de Defensa, OSCAR  BOTERO RESTREPO.    

     

El Ministro de Justicia, JAIME  GIRALDO ANGEL.

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