DECRETO 1073 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1073 DE 1990

     

(mayo 22 de 1990)  

por el cual se reglamenta la   Ley 14 de 1990  

El Presidente de la República de Colombia,  

   

en uso de las facultades conferidas   en el numeral 3° del artículo   120 de la  Constitución Política,  

   

*Notas de Vigencia*  

             

Derogado                   parcialmente por el artículo                   17 de la Ley 1699 de 2013,                   publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013:                   “Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los                   discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza                   Pública y se dictan otras disposiciones”.    

   

DECRETA:  

Artículo 1. El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista   de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes   Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente,   que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1° de la     Ley 14 de 1990 y   en las Estatutos de Carrera correspondientes.

     

   

Artículo 2. Para los efectos del artículo 2° de la  Ley 14 de 1990, los   Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior,   Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de   cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del   Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas   que hayan sido admitidos en dichas instituciones.

     

   

Artículo 3. Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de   la Ley 14 de 1990 serán los siguientes:  

a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las   obligaciones denominadas de corto plazo.  

b) Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las   obligaciones denominadas de mediano plazo.  

c) Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las   obligaciones denominadas de largo plazo.

     

   

Artículo 4. Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en   escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los   responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función,   presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos   equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por   el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.

     

   

Artículo 5. La Comisión del Escalafón de Reservas de Honor se reunirá   trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite   uno cualquiera de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse el acta   respectiva.

     

   

Artículo 6. La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto,   podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se   tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento interno.  

Parágrafo. Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la   Policía Nacional ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por   períodos anuales en el siguiente orden: Ejercito, Armada, Fuerza A‚rea y Policía   Nacional.

     

   

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la  Ley 14 de 1990, las Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la   Policía Nacional tendrán las siguientes funciones:  

1. Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de   Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares,   laborales y académicos.  

2. Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor.  

3. Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los   Reservistas de Honor para la debida aplicación de la   Ley 14 de 1990.

     

   

Artículo 8. El personal de que trata este Decreto, retirado con anterioridad a   su vigencia, y que tuviere definida su situación prestacional, deberá presentar   solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de   la Policía Nacional según el caso.

     

   

Artículo 9. Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la   Policía Nacional las siguientes:  

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de   Honor que formulen los interesados o las Divisiones de Prestaciones Sociales del   Ministerio de Defensa y Policía Nacional, del personal que acredite los   presupuestos legales.  

2. Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales   respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la   Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía mas cercano, para efectos de   requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.  

3. Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución   ministerial correspondiente.  

4. Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el   Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.  

5. Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a las   Divisiones de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional   según el caso.  

6. El Comando General de las Fuerzas Militares; elabora, controla y actualiza el   Escalafón de Reservistas de Honor.

     

   

Artículo 10. Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución   de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto ley 94 de 1989 y las   normas que lo modifiquen o adicionen.

     

   

Artículo 11. En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de   Honor” al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas   Militares o de la Policía Nacional.

     

   

Artículo 12. *Derogado   por la Ley 1699 de 2013*

     

*Notas de Vigencia*  

             

Artículo derogado                   por el artículo 17 de                   la Ley 1699 de 2013,                   publicada en el Diario Oficial No. 49016 de 27 de diciembre de 2013:                   “Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los                   discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza                   Pública y se dictan otras disposiciones”.    

   

*Texto original del Decreto 1073 de 1990*  

             

Artículo 12. Los Reservistas de Honor que sean condenados por delitos dolosos   por la justicia ordinaria o la penal militar con posterioridad a su inscripción   como tal, perderán la credencial y serán excluidos del Escalafón.    

   

   

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.  

Publíquese y cúmplase

  Dado en Bogotá, D. E., a los 22 de mayo de 1990

   

  VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Defensa Nacional

  General Oscar Botero Restrepo  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social

  María Teresa Forero de Saade  

El Ministro de Salud

  Eduardo Díaz Uribe  

El Ministro de Educación Nacional

  Manuel Francisco Becerra Barney            

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