DECRETO 1066 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1066 DE 1990        

(mayo    21)        

por    el cual se aprueba el acuerdo 031 de 1989 de la junta directiva de la    corporación autónoma regional de Risaralda.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las previstas en el    artículo 18 de la Ley 66 de 1981,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 031 de    1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda,    cuyo texto es el siguiente:        

         

ACUERDO    NÚMERO 031        

“por el cual se reforman parcialmente los    estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda”.        

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma    Regional de Risaralda en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y    oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la    Presidencia de la República,        

         

ACUERDA:        

Artículo 1. El numeral 4. de las funciones Clase    B del artículo 16 Acuerdo 013 de 1982, quedará así:        

“4. Emitir concepto favorable sobre la    adjudicación y celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a ciento    cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.        

Artículo 2. El numeral 5. del artículo 22 del    Acuerdo 013 de 1982, quedará así:        

“5. Dictar los actos, adjudicar y suscribir    los contratos y realizar las operaciones que requiera la entidad para su    funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ciento    cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes requerirá para su    adjudicación y celebración del concepto previo y favorable de Junta Directiva”.        

Artículo 3. El presente Acuerdo modifica las    disposiciones que le sean contrarias; requiere de aprobación por el Gobierno    Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Pereira a los 15 días de diciembre de    1989.        

(Fdo.) El Presidente de la Junta,        

(Fdo.) El Secretario de la Junta.        

         

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de    la fecha de su publicación.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E, a 21 de mayo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Jefe del departamento Nacional de Planeación,        

         

Luis    Bernardo Flórez Enciso.

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