DECRETO 1065 DE 1990
(mayo 21)
por el cual se establece la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultados que le confieren los artículos 120, ordinal 21 y 166 de la Constitución Política,
DECRETA :
Artículo 1. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1990, queda constituida en la siguiente forma:
1. Ejercito.
Alféreces y Cadetes
1.500
2. Armada.
Alféreces, Guardiamarinas Pilotines y Cadetes
700
3. Fuerza aérea.
Alféreces y Cadetes
380
TOTAL GENERAL
2.580
Artículo 2. La Planta de Soldados para la vigencia de 1990, será la siguiente:
1. Ejercito.
Soldados Regulares
76.867
Soldados Voluntarios
6.384
TOTAL
83.251
2. Armada
Grumetes
600
Soldados de Infantería de Marina
6.853
Soldados Voluntarios
525
TOTAL
7.978
3. Fuerza aérea.
Soldados Alumnos
600
Soldados Regulares
3.700
Soldados Voluntarios
TOTAL
4.300
TOTAL GENERAL
95.529
Artículo 3. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luís Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.