DECRETO 1063 DE 1990
(mayo 21)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3. del Decreto número 095 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990, queda constituida de la siguiente manera:
I.Oficiales.
Escalafón Regular
Escalafón Complement.
1. Ejercito.
General
4
Mayor General
11
Brigadier General
24
Coronel
132
10
Teniente Coronel
215
10
Mayor
550
10
Capitán
837
Teniente
1.155
Subteniente
1.200
TOTAL
4.128
30
2. Armada.
Almirante
1
Vicealmirante
5
Contraalmirante
10
Capitán de Navío
49
2
Capitán de Fragata
85
5
Capitán de Corbeta
200
5
Teniente de Navío
334
Teniente de Fragata
275
Teniente de Corbeta
250
Teniente Primero
1
TOTAL
1.210
12
3. Fuerza aérea.
General
1
Mayor General
5
Brigadier General
10
Coronel
33
3
Teniente Coronel
88
Mayor
141
2
Capitán
225
Teniente
250
Subteniente
193
TOTAL
946
5
II. Suboficiales
1. Ejercito.
Sargento Mayor
260
Sargento Primero
823
Sargento Viceprimero
1.705
Sargento Segundo
2.534
Cabo Primero
4.300
Cabo Segundo
3.900
TOTAL
13.522
2. Armada.
Suboficial Jefe Técnico (SMIN)
161
Suboficial Jefe (SPIM)
350
Suboficial Primero (SVIN)
524
Suboficial Segundo (SSIM)
1.020
Suboficial Tercero (CPIM)
1.150
Marinero (CSIM)
1.500
TOTAL
4.705
3. Fuerza aérea.
Suboficial Técnico Jefe (SM)
95
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
276
Suboficial Técnico Primero (SV)
300
Suboficial Técnico Segundo (SS)
457
Suboficial Técnico Tercero (CP)
548
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
500
TOTAL
2.176
Artículo 2. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 095 de 1989, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.