DECRETO 1058 DE 1990
(mayo 21)
por el cual se modifica el articulo 1. del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para celebrar en todos los municipios del país, el “Día del Campesino”;
Que como el domingo 3 de junio del año en curso coincide con la ‚poca de escrutinios electorales presidenciales y con la posesión de los alcaldes electos, se hace necesario trasladar, por el año 1990, al domingo 24 de junio, la celebración del “Día del Campesino”,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo primero del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 24 de junio, por el año de 1990, la celebración en todos los municipios del país del “Día del Campesino”.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.