DECRETO 1054 DE 1991
(abril 19)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Nota: Derogado por el Decreto 2099 de 1992, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.
1
Superintendente
0030
17
1
Secretario Privado
3035
10
OFICINA JURIDICA.
1
Jefe de Oficina
2045
12
OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS.
1
Jefe de Oficina
2045
12
OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO.
1
Jefe de Oficina
2045
12
OFICINA DE CALIDAD TOTAL.
1
Jefe de Oficina
2045
12
OFICINA DE ESTUDIOS ACTUARIALES.
1
Jefe de Oficina
2045
12
OFICINA DE COMUNICACIONES.
1
Jefe de Oficina
2045
12
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
1
Superintendente Delegado
0110
12
1
Secretario Privado
3035
08
DIVISION DE SUPERVISION ESPECIAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE INSPECCION PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
1
Jefe de División
2040
12
DIRECCION GENERAL DE BANCOS E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION BANCO DE LA REPUBLICA.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE BANCOS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.
1
Jefe de División
2040
12
DIRECCION GENERAL DE CORPORACIONES Y DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE CORPORACIONES FINANCIERAS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
1
Jefe de División
2040
12
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SERVICIOS FINANCIEROS
1
Superintendente Delegado
0110
12
1
Secretario Privado
3035
08
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FINANCIEROS.
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE LEASING Y FACTORING.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE INSPECCION Y DE SUPERVISION ESPECIAL PARA SERVICIOS FINANCIEROS.
1
Jefe de División
2040
12
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1
Superintendente Delegado
0110
12
1
Secretario Privado
3035
08
DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION DE SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION TECNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE SUPERVISION ESPECIAL PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE INSPECCION DE SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1
Jefe de División
2040
12
SECRETARIA GENERAL.
1
Secretario General de Superintendencia
0037
11
1
Secretario Privado
3035
08
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION FINANCIERA.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION ADMINISTRATIVA.
1
Jefe de División
2040
12
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
1
Director de Superintendencia
0105
08
DIVISION DE SISTEMAS.
1
Jefe de División
2040
12
DIVISION DE ESTADISTICA.
1
Jefe de División
2040
12
ESCUELA DE CAPACITACION.
1
Director de Superintendencia
0105
08
Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta global de la Superintendencia Bancaria, los cuales serán distribuidos mediante resolución por el Superintendente Bancario o su delegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, de acuerdo con lo planes, programas y necesidades del servicio:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
9
Asesores
1020
04
42
Jefe de Grupo
2085
07
3
Jefe de Grupo
2085
06
7
Jefe de Grupo
2085
04
38
Profesional Especializado
3010
10
11
Profesional Especializado
3010
09
58
Profesional Universitario
3020
08
42
Profesional Universitario
3020
07
93
Profesional Universitario
3020
06
13
Profesional Universitario
3020
05
6
Profesional Universitario
3020
04
7
Profesional Universitario
3020
03
1
Analista de Sistemas
4005
13
3
Analista de Sistemas
4005
11
2
Programador de Sistemas
4060
09
1
Diseñador
4045
11
36
Técnico Administrativo
4065
11
22
Técnico Administrativo
4065
09
10
Administrativo
4065
07
18
Técnico Operativo
4080
11
11
Técnico Operativo
4080
09
1
Dibujante
4095
08
2
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
2
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
17
Asistente Administrativo
4140
16
1
Asistente Administrativo
4140
15
2
Asistente Administrativo
4140
10
5
Coordinador
5005
21
14
Coordinador
5005
20
2
Coordinador
5005
19
2
Coordinador
5005
17
1
Coordinador
5005
15
10
Secretario Ejecutivo
5040
17
9
Secretario Ejecutivo
5040
15
9
Secretario Ejecutivo
5040
13
24
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Almacenista
5080
15
26
Visitador
5100
12
25
Auxiliar Administrativo
5120
11
33
Auxiliar Administrativo
5120
09
23
auxiliar Administrativo
5120
07
4
Auxiliar Administrativo
5120
05
64
Secretario
5140
10
40
Secretario
5140
08
1
Secretario
5140
06
4
Operario Calificado
6000
09
3
Operario Calificado
6000
08
6
Operario Calificado
6000
07
7
Conductor Mecánico
6010
09
6
Conductor Mecánico
6010
08
40
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
Artículo 2° El Superintendente Bancario proveerá los cargos correspondientes a la planta de personal que establece el presente Decreto, con sujeción a la autorización conferida por el Comité de Control del Gasto Público.
Artículo 3° El Superintendente Bancario o su delegado distribuirá la planta de personal y ubicará a los funcionarios según la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2042 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Jefe del Departamento Administrativo del
Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA.