DECRETO 1040 DE 1990
(mayo 16)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 AD/90 de enero 5 de 1990 que determina la planta de personal de los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE-.
Nota: Derogado por el Decreto 1260 de 1993, artículo 2º, por el Decreto 50 de 1992, artículo 2º y por el Decreto 769 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 001 AD/90 de enero 5 de 1990, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo- Fonade-, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO 001 AD/90 DE 1990
(enero 5)
“por el cual se determina la planta de personal de los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade”.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número de Cargos
Dependencia y denominación empleo
Código
Grado.
1. Dirección General.
(1)
Director General de Establecimiento Público
0015
12
(1)
Asesor
1020
05
(1)
Asesor
1020
01
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
1.1. Oficina Jurídica.
(1)
Jefe de Oficina
2045
14
(2)
Profesional Universitario
3020
06
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
1.2. Oficina de Planeación e Informática.
(1)
Jefe de Oficina
2045
14
(2)
Profesional Especializado
3010
10
(1)
Profesional Especializado
3010
09
(1)
Profesional Universitario
3020
06
(1)
Profesional Universitario
3020
04
(2)
Analista de Sistemas
4005
15
(1)
Programador de Sistemas
4060
11
(1)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
(2)
Archivista
4135
10
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
2. Secretaria General.
(1)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
2.1. División Administrativa.
(1)
Jefe de División
2040
14
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
2.1.1. Sección de Personal.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(1)
Profesional Universitario
3020
06
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
2.1.2. Sección Servicios Generales.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
(3)
Auxiliar Administrativo
5120
11
(3)
Auxiliar Administrativo
5120
09
(7)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
(6)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
(1)
Almacenista
5080
13
(4)
Conductor Mecánico
6010
08
(1)
Conductor Mecánico
6010
06
3. Subdirección Financiera.
(1)
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
3.1. División Financiera.
(1)
Jefe de División
2040
14
(1)
Profesional Universitario
3020
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
3.1.1. Sección de Tesorería.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
(1)
Auxiliar Administrativo
5120
11
3.1.2. Sección DE Presupuesto y Contabilidad.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(1)
Profesional Universitario
3020
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
(2)
Auxiliar Administrativo
5120
09
3.2. División Control Prestamos.
(1)
Jefe de División
2040
14
(2)
Profesional Universitario
3020
08
(2)
Profesional Universitario
3020
06
(1)
Técnico Administrativo
4065
09
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
4. Subdirección Técnica.
(1)
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
17
4.1. División de Estudios.
(1)
Jefe de División
2040
14
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
4.1.1. Sección de Estudios de Infraestructura.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(2)
Profesional Especializado
3010
09
(2)
Profesional Universitario
3020
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
4.1.2. Sección de Estudios Especiales
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(2)
Profesional Especializado
3010
09
(2)
Profesional Universitario
3020
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
4.1.3. Sección de Estudios de Desarrollo.
(1)
Jefe de Sección
2075
09
(2)
Profesional Especializado
3010
09
(2)
Profesional Universitario
3020
08
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
13
4.2. División de Consultoría.
(1)
Jefe de División
2040
14
(2)
Profesional Universitario
3020
08
(2)
Profesional Universitario
3020
06
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
15
(1)
Secretario Ejecutivo
5040
11
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 203 de mayo 9 de 1974, 259 de mayo 19 de 1975, 039 de agosto 29 de 1977, 061 de julio 25 de 1978, 018 de enero 29 de 1980 y 006 de enero de 1982, y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Luis Bernardo Florez Enciso.
La Secretaria,
Lina Sofía Muñoz Chacón».
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 966 de mayo 24 de 1974, 2666 de diciembre 4 de 1975, 2709 de noviembre 28 de 1977, 2660 de diciembre 1. de 1978, 808 de abril 7 de 1980 y 1068 de abril 16 de 1982
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Bernardo Florez Enciso.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.