DECRETO 104 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 104 DE 1991    

(enero  14)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN  UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL PARA LOS MIEMBROS DE LA CASA MILITAR DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 911 de 1992,  artículo 7º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990,    

     

D E C R  E T A:    

     

ARTICULO 1o.  A partir de la vigencia del presente decreto, los viáticos para los miembros de  la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio  en el interior del país, serán:    

     

-Para los Oficiales, la suma de diez mil ochocientos cincuenta pesos  ($10.850.00) moneda corriente, diarios.    

     

-Para los Suboficiales, la suma de seis mil setecientos cincuenta  pesos ($6.750.00) moneda corriente, diarios.    

     

-Para los Agentes de la Policía y Soldados, la suma de tres mil  setecientos pesos ($3.700.00) moneda corriente, diarios.    

     

ARTICULO 2o.  Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales,  Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar del Palacio Presidencial,  se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

ARTICULO 3o.  Los miembros de la Casa Militar del Palacio Presidencial, tendrán derecho a un  subsidio de alimentación en la misma cuantía y condiciones que se determine  para los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

     

ARTICULO 4o.  Los gastos que se causen por concepto de los viáticos y el subsidio de  alimentación a que se refiere el presente decreto, serán cancelados con cargo  al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

     

ARTICULO 5o.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 93 de  1990 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1991, salvo lo  dispuesto en el artículo 1o. de la presente norma. Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.    

     

     

CESAR  GAVIRIA    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  OSCAR BOTERO RESTREPO.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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