DECRETO 104 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL PARA LOS MIEMBROS DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Nota: Derogado por el Decreto 911 de 1992, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país, serán:
-Para los Oficiales, la suma de diez mil ochocientos cincuenta pesos ($10.850.00) moneda corriente, diarios.
-Para los Suboficiales, la suma de seis mil setecientos cincuenta pesos ($6.750.00) moneda corriente, diarios.
-Para los Agentes de la Policía y Soldados, la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700.00) moneda corriente, diarios.
ARTICULO 2o. Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar del Palacio Presidencial, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3o. Los miembros de la Casa Militar del Palacio Presidencial, tendrán derecho a un subsidio de alimentación en la misma cuantía y condiciones que se determine para los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTICULO 4o. Los gastos que se causen por concepto de los viáticos y el subsidio de alimentación a que se refiere el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 93 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1991, salvo lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente norma. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.