DECRETO 1037 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1037 DE 1990        

(mayo    16)        

por el cual se determina el grado de tutela    administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la Compañía    Carbones del Oriente S. A.-Carboriente S. A.-en la constitución de una sociedad    de economía mixta.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ª de    1990,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. La Compañía Carbones del Oriente S.    A., “Carboriente S. A., participará con otras entidades u organismos adscritos    o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores    administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A.    Mineralco S. A.-dentro de las condiciones generales que se indican en del    presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 128 y 130 de 1976, Ley 2 de 1990,    disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el    nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2 en    su artículo 9.        

Artículo 2. La naturaleza y el objeto de la    Sociedad Minerales de Colombia S. A., son los descritos en los artículos 1. y    3. de la Ley 2 de 1990.        

Artículo 3. Con el propósito de velar, porque    las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el    Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva    sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su    constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los    estatutos básicos que se profieran mediante decreto, de conformidad con el    artículo 9. de la Ley 2 de 1990; en ellos    se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y    control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su    funcionamiento y las relaciones con los accionistas, de conformidad con las    disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las    cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el    cumplimiento de su objeto.        

Artículo 4. La participación accionaria de la    Compañía Carbones del Oriente S. A.-Carboriente S. A.-en Mineralco S. A.,    estará limitada a un máximo del cinco por ciento (5%) del capital social que    autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5) de la Ley 2 de 1990.        

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de    la fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

La Ministra de Minas y Energía,        

Margarita Mena de Quevedo.

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