DECRETO 1037 DE 1990
(mayo 16)
por el cual se determina el grado de tutela administrativa, las condiciones y porcentajes de participación de la Compañía Carbones del Oriente S. A.-Carboriente S. A.-en la constitución de una sociedad de economía mixta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ª de 1990,
DECRETA:
Artículo 1. La Compañía Carbones del Oriente S. A., “Carboriente S. A., participará con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A. Mineralco S. A.-dentro de las condiciones generales que se indican en del presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 128 y 130 de 1976, Ley 2 de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2 en su artículo 9.
Artículo 2. La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., son los descritos en los artículos 1. y 3. de la Ley 2 de 1990.
Artículo 3. Con el propósito de velar, porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante decreto, de conformidad con el artículo 9. de la Ley 2 de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones con los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4. La participación accionaria de la Compañía Carbones del Oriente S. A.-Carboriente S. A.-en Mineralco S. A., estará limitada a un máximo del cinco por ciento (5%) del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5) de la Ley 2 de 1990.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.