DECRETO 1033 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1033 DE 1991    

(abril 18)    

     

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA  ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS DE LA  SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

     

Nota:  Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 91 de la Ley 45 de 1990 y oído  el concepto de la Comisión Asesora establecida por dicho artículo,    

     

     

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

     

     

Artículo 1º NATURALEZA Y  OBJETIVOS. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones  que legalmente le competen para alcanzar los siguientes objetivos:    

     

1. Asegurar la confianza pública  en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran  mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados  para atender sus obligaciones.    

     

2. Evitar que las personas no  autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades  vigiladas.    

     

3. Velar por la adecuada  prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen.    

     

4. Prevenir situaciones que puedan  derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general  y, particularmente, el de terceros de buena fe.    

     

5. Procurar que en el desempeño de  las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a  las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad  correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia,  financiera y de cambio exterior.    

     

6. Velar porque las entidades  sometidas a su inspección y vigilancia no incurran en prácticas comerciales  restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las  reglas y prácticas de la buena fe comercial, y    

     

7. Adoptar políticas de inspección  y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan  adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas y desarrollos  tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.    

     

Artículo 2º ENTIDADES VIGILADAS.  Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las  siguientes instituciones:    

     

1. Establecimientos bancarios,  cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda,  compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes  generales de depósito, sociedades de arrendamiento financiero o leasing,  sociedades de factoring, organismos cooperativos de grado superior de carácter  financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía,  entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la  financiación de las actividades previstas en el articulo 1º de la Ley 57 de 1989,  autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros. sociedades de  reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros  y agencias colocadoras de seguros.    

     

2. Oficinas de representación de organismos  financieros y de reaseguradores del exterior.    

     

3. El Banco de la República.    

     

4. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, y    

     

5. Las demás personas naturales y  jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y  vigilancia permanente.    

     

Artículo 3º FUNCIONES. Los  objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria  mediante el ejercicio de las siguientes funciones:    

     

1. Autorizar la constitución de  entidades vigiladas.    

     

2. Aprobar la conversión, fusión,  adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas a su control,  así como la cesión de activos, pasivos y contratos.    

     

3 Autorizar, de manera general o  individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional.    

     

4. Aprobar inversiones de capital  en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y  agencias domiciliadas en el exterior, y evaluar la situación de las mismas.    

     

5. Autorizar el establecimiento en  el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de  reaseguradores del exterior.    

     

6. Autorizar, con carácter general  o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con  el fin de que se ajusten a las normas vigentes a la realidad jurídica y  económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que  tienda a establecer competencia desleal.    

     

7. Velar porque las instituciones  vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para  lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que  les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las  mejores opciones del mercado.    

     

8. Asesorar al Gobierno Nacional  en todas aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema  financiero y asegurador.    

     

9. Verificar que las pólizas y  tarifas que deben poner las entidades aseguradoras a disposición de la  Superintendencia Bancaria, cumplan los requerimientos técnicos y jurídicos  previstos en la ley y aprobar las tarifas y coberturas de riesgos ofrecidas por  las compañías de seguros, en los casos en que a ello haya lugar.    

     

10. Aprobar, de manera general o  individual, los planes de capitalización.    

     

11. Practicar visitas de  inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la  actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte,  a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o  jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y  determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según  lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en  defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza  del público en general.    

     

12. Practicar visitas de  inspección a las instituciones vigiladas con el fin de obtener un conocimiento  integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los  aspectos especiales que se requieran.    

     

13. Instruir a las instituciones  vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su  actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el  cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación.    

     

14. Fijar las reglas generales que  deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de  la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos  accesorios, siempre que estos no se opongan, directa o indirectamente, a las  instrucciones generales impartidas por la Superintendencia.    

     

15. Dar trámite a las  reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por  parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las  responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten  pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las  mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.    

     

16. Adelantar averiguaciones y obtener  la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas  ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo  de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales.    

     

17. Interrogar bajo juramento y  con la observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en  el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar  útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones  de inspección e investigación.    

     

18. Emitir las órdenes necesarias  para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o  inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de  saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución  sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de  obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o  insegura.    

     

19. De acuerdo con las modalidades  propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su  inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su  existencia y representación legal.    

     

20. Expedir las certificaciones de  que trata la Ley 133 de 1948 y las  demás contempladas en las disposiciones legales.    

     

21. Imponer a las instituciones  vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas  explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o  sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a  cualquier otra norma legal a que deban sujetarse así como por la inobservancia  de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.    

     

22. Imponer una o varias de las  siguientes medidas cautelares a las personas naturales y jurídicas que realicen  actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida  autorización:    

     

a) La suspensión inmediata de  tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de  pesos ($1.000.000.00) cada una;    

     

b) La disolución de la persona  jurídica, y    

     

c) La liquidación rápida y  progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán  en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la ley para los  casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de las  instituciones financieras.    

     

Parágrafo. La Superintendencia  Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar  eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad,  procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.    

     

23. Adoptar cuando lo considere  pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas  cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de torna  de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:    

     

a) Establecer una vigilancia especial,  en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su  funcionamiento establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar,  en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;    

     

b) Coordinar con el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con  las disposiciones que regulen su funcionamiento;    

     

c) Promover la administración  fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución  financiera autorizada;    

     

d) Ordenar la recapitalización de  la institución, de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

e) Promover la cesión total o  parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus  establecimientos de comercio a otra institución, y    

     

f) Disponer la fusión de la  institución, en las términos previstos en la Ley 117 de 1985 y  demás normas vigentes al respecto.    

     

24. Tomar posesión inmediata de  los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente  alguno de los siguientes hechos que, a juicio del Superintendente Bancario,  hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la  aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público:    

     

a) Cuando haya suspendido el pago  de sus obligaciones;    

     

b) Cuando haya rehusado la  exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de  contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia  Bancaria;    

     

c) Cuando haya rehusado el ser  interrogado bajo juramento con relación a sus negocios;    

     

d) Cuando incumpla reiteradamente  las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente  expedidas;    

     

e) Cuando persista en violar sus  estatutos o alguna ley;    

     

f) Cuando persista en manejar los  negocios en forma no autorizada o insegura, y    

     

g) Cuando se reduzca su patrimonio  neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.    

     

25. Dar inmediato traslado al  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de los negocios, bienes y  haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación.    

     

26. Posesionar y tomar juramento a  los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes,  subgerentes y, en general, a quienes tengan la representación legal de las  instituciones vigiladas. El Superintendente Bancario o los Superintendentes  Delegados podrán delegar expresamente y para cada caso la diligencia de  posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar.    

     

27. Publicar u ordenar la  publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas  a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de  estas y la del sector en su conjunto.    

     

28. Ordenar, de oficio o a  petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes  legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o  convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones empresariales y  prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto  impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del  sistema financiero y asegurador, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo  a sus atribuciones generales pueda imponer.    

     

29. Ordenar, de oficio o a  petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer  competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus  atribuciones generales pueda imponer.    

     

30. Coordinar con los organismos  oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades  necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las  instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la  prestación de servicios técnicos o administrativos.    

     

31. Establecer los horarios  mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y  autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la  prestación de los servicios de tales entidades, y    

     

32. Las demás funciones que por  virtud de disposiciones legales le corresponda.    

     

     

     

CAPITULO II    

     

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA  SUPERINTENDENCIA.    

     

     

     

Artículo 4º DE LA ESTRUCTURA  ORGANICA. LA Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura orgánica:    

     

A. Despacho del Superintendente  Bancario.    

     

1. Escuela de Capacitación.    

2. Oficina Jurídica.    

3. Oficina de Estudios Económicos.    

4. Oficina de Planeación y  Desarrollo.    

5. Oficina de Estudios  Actuariales.    

6. Oficina de Calidad Total.    

7. Oficina de Comunicaciones.    

     

B. Despacho del Superintendente  Delegado para establecimientos de crédito.    

     

1. Dirección General de Bancos e  Instituciones Oficiales Especiales.    

1.1. División Banco de la  República.    

1.2. División de Bancos.    

1.3. División de Instituciones Oficiales  Especiales.    

     

2. Dirección General de  Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial.    

2.1. División de Corporaciones de  Ahorro y Vivienda.    

2.2. División de Corporaciones  Financieras.    

2.3. División de Compañías de  Financiamiento Comercial.    

     

3. División de Inspección para  Establecimientos de Crédito.    

     

4. División de Supervisión  Especial para Establecimientos de Crédito.    

     

C. Despacho del Superintendente  Delegado para Servicios Financieros.    

     

1. Dirección General de Servicios  Financieros.    

1.1. División de Sociedades  Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.    

1.2. División de Sociedades  Fiduciarias.    

1.3. División de Leasing y  Factoring.    

1.4. División de Almacenes  Generales de Depósito.    

1.5. División de Inspección y de  Supervisión Especial para Servicios Financieros.    

     

D. Despacho del Superintendente  Delegado para Seguros y Capitalización.    

     

1. Dirección General para Seguros  y Capitalización.    

1.1. División de Seguros y  Capitalización.    

1.2. División Técnica de Seguros y  Reaseguros.    

1.3. División de Intermediarios de  Seguros.    

1.4. División de Inspección de  Seguros y Capitalización.    

1.5. División de Supervisión  Especial para Seguros y Capitalización.    

     

E. Secretaría General.    

     

1. Dirección General  Administrativa y Financiera.    

1.1. División de Recursos Humanos.    

1.2. División Financiera.    

1.3. División Administrativa.    

2. Dirección General de  Informática y Estadística.    

2.1. División de Sistemas.    

2.2. División de Estadística.    

     

F. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

1. Consejo Asesor.    

2. Comité de Coordinación.    

3. Comisión de Personal.    

4. Junta de Adquisiciones y  Licitaciones.    

     

CAPITULO III    

     

DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.    

     

Artículo 5º DE LAS FUNCIONES DEL  SUPERINTENDENTE BANCARIO. Al Superintendente Bancario, como Jefe del Organismo,  le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir la Superintendencia  Bancaria, conjuntamente con los Superintendentes Delegados, en los términos de  la Ley 45 de 1923, de la Ley 45 de 1990 y demás  disposiciones complementarias;    

     

b) Autorizar la constitución de  entidades vigiladas;    

     

c) Aprobar la conversión, fusión,  adquisición, transformación y escisión de instituciones sujetas al control y  vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la cesión de activos, pasivos  y contratos;    

     

d) Aprobar inversiones de capital  en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y  agencias domiciliadas en el exterior;    

     

e) Autorizar el establecimiento en  el país de oficinas de representación de organismos financieros y de  aseguradores y reaseguradores del exterior;    

     

f) Imponer alguna o algunas de las  medidas cautelares previstas en el numeral 22 del artículo 3º del presente decreto  a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas  de las instituciones vigiladas sin contar con la debida, autorización;    

     

g) Adoptar, cuando lo considere  pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las medidas establecidas  en el numeral 23 del articulo 3º del presente Decreto para evitar que una  institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes,  haberes y negocios, o para subsanarla;    

     

h) Disponer la toma de posesión  inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando  se presente alguna de las situaciones descritas en el numeral 24 del artículo  3º del presente Decreto y a su juicio se haga necesaria tal medida, previo  concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y  Crédito Público;    

     

i) Nombrar, remover y distribuir a  los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales,  con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es  competencia del Presidente de la República;    

     

j) Señalar las políticas generales  de la Entidad;    

     

k) Expedir los actos  administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto,  así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el  cabal funcionamiento de la Entidad;    

     

l) Aplicar sanciones conforme a la  ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a  los Superintendentes Delegados, de conformidad con el literal f) del artículo  12 del presente Decreto;    

     

m) Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los  actos que expida;    

     

n) Fijar a las entidades  vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las  contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y  las transferencias a su cargo;    

     

ñ) Reasignar y distribuir  competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario  para el mejor desempeño del servicio público, y    

     

o) Las demás que conforme a la ley  pueda desarrollar.    

     

     

DE LAS OFICINAS.    

     

Artículo 6º DE LAS FUNCIONES DE LA  OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos  jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;    

     

b) Absolver las consultas que en  materia jurídica hagan el público en general, las personas naturales y  jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia  de la Superintendencia Bancaria;    

     

c) Recopilar las leyes, decretos y  demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la  Superintendencia Bancaria;    

     

d) Mantener actualizado el proceso  de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero  y a las funciones de la Superintendencia Bancaria;    

     

e) Atender y controlar el trámite  de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria, y  mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de ellos;    

     

f) Emitir conceptos jurídicos  relacionados con la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Preparar el “Boletín  Jurídico” y la compilación de “Doctrinas y Conceptos” de la  Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la  entidad;    

     

h) Preparar los anteproyectos de  ley o decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia  Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga  el Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre los trámites que tales  proyectos cumplan;    

     

i) Velar por la permanente  actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

     

j) Coordinar con las demás  dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener  uniformidad de criterio;    

     

k) Colaborar en la elaboración de  los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial, en el  área de su competencia;    

     

l) Prestar asistencia jurídica y  legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo  soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se  trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante  autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;    

     

m) Coordinar, controlar y evaluar los  procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o  exfuncionarios de la Entidad, y    

     

n) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7º DE LAS FUNCIONES DE LA  OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Realizar estudios e  investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las  funciones propias de la Superintendencia Bancaria;    

     

b) Asesorar al Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en asuntos económicos  que sean de su competencia;    

     

c) Preparar el informe anual de  labores y los boletines de índole económica que expida la Superintendencia  Bancaria;    

     

d) Efectuar análisis sobre el  comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;    

     

e) Atender las consultas de orden  interno y externo en materia económica;    

     

f) Realizar estudios de carácter  sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la  evaluación de la cartera;    

     

g) Efectuar los cálculos de tasas  de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales, y  proponer los estudios pertinentes para expedir la certificación sobre el  interés bancario corriente;    

     

h) Realizar estudios sobre la  viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos  estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya  lugar;    

     

i) Efectuar el seguimiento de la  inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la  inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior;    

     

j) Colaborar en la elaboración de  los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial;    

     

k) Emitir recomendaciones sobre  documentos preparados por los asesores de la Junta Monetaria que tengan  relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente  Bancario, y    

     

l) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

Artículo 8º DE LAS FUNCIONES DE LA  OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO. A la Oficina de Planeación y Desarrollo le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Recomendar la adopción de  mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la  vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia  Bancaria;    

     

b) Asesorar a las distintas  dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y  supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus  recursos;    

     

c) Elaborar, con base en los  planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia  Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;    

     

d) Planificar, asesorar y evaluar  periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios  para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones,  sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los  respectivos manuales actualizados;    

     

e) Asesorar a las diferentes  dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y  distribución de trabajo;    

     

f) Identificar aquellas áreas o  procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes  de sistematización;    

     

g) Velar permanentemente por la  racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a  las instituciones bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias  internas y otros organismos usuarios;    

     

h) Aprobar los formularios  preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia  Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y  para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario;    

     

i) Coordinar la permanente  actualización del Plan Unico de Cuentas–P.U.C.–para el sector financiero y  asegurador, así como del manual de inspección;    

     

j) Remitir al Departamento  Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos, y    

     

k) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º DE LAS FUNCIONES DE LA  OFICINA DE ESTUDIOS ACTUARIALES. A la Oficina de Estudios Actuariales le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General en todo lo  relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;    

     

b) Realizar estudios y trabajos  actuariales para las dependencias que lo requieran;    

     

c) Revisar los cálculos actuariales  efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de  sus reservas técnicas y matemáticas;    

     

d) Resolver consultas sobre  asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas;    

     

e) Aprobar los estudios actuariales  para pensiones de jubilación que le sean presentados por las instituciones  vigiladas, y    

     

f) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. DE LAS FUNCIONES DE  LA OFICINA DE CALIDAD TOTAL. A la Oficina de Calidad Total le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al Superintendente  Bancario en la definición de la filosofía de calidad en el servicio que debe  adoptar el organismo;    

     

b) Difundir la política de calidad  en el servicio adoptada por la Superintendencia Bancaria e informar a los  funcionarios, de todos los niveles, sobre el significado de la política de  Calidad Total, así como su realización e implantación;    

     

c) Establecer, en coordinación con  la Escuela de Capacitación un programa de educación, capacitación y  entrenamiento para todos los funcionarios en los conceptos y metodologías para  lograr la calidad en el servicio y el mejoramiento de éste;    

     

d) Diseñar un plan anual de acción  para el mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia Bancaria;    

     

e) Implantar métodos de  información sobre la calidad en el servicio y promover la motivación y  participación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en los  programas que se establezcan;    

     

f) Mantener informado al Superintendente  Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto  al cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales,  así como proponer los correctivos necesarios;    

     

g) Controlar el cumplimiento del  reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas  ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente;    

     

h) Establecer mecanismos de  seguimiento y control al programa anual de actividades;    

     

i) Evaluar con las entidades  vigiladas la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el  particular se le presenten, y    

     

j) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. DE LAS FUNCIONES DE  LA OFICINA DE COMUNICACIONES. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados y Secretarlo General en todos los asuntos  relacionados con la Información y divulgación de las actividades que desarrolla  la Superintendencia, su importancia, papel económico, decisiones que adopte,  funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la Entidad;    

     

b) Emitir previa autorización del  Superintendente Bancario, comunicados oficiales con destino a los medios de  comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión sobre las actuaciones  de la Superintendencia, políticas, planes y programas a desarrollar;    

     

c) Coordinar las labores de diseño  y diagramación de las revistas que publica la Superintendencia Bancaria;    

     

d) Diseñar los sistemas de  comunicación interna que requiera la Superintendencia Bancaria y que garanticen  la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en  general;    

     

e) Colaborar en la definición de  términos de referencia de los contratos o convenios que en materia de  prestación de servicios de edición, publicación y publicidad de anuncios de  prensa proyecte celebrar la Superintendencia, y    

     

f) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.    

     

     

     

Artículo 12. DE LAS FUNCIONES DE  LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, PARA SERVICIOS  FINANCIEROS Y PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION. A los Superintendentes Delegados  para Establecimientos de Crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y  Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y  jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones:    

     

a) Colaborar con el  Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y, en especial,  en lo referente a las dependencias bajo su cargo;    

     

b) Proponer las políticas que debe  formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las  entidades vigiladas;    

     

c) Velar por el cumplimiento de  las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;    

     

d) Coordinar las acciones de  supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales agencias,  subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;    

     

e) Coordinar con las distintas  dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean  necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad  inspeccionada;    

     

f) Aplicar las sanciones y medidas  a que haya lugar conforme a la ley;    

     

g) Ejercer, a través de las  respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones  financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;    

     

h) Pronunciarse sobre los estados  financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir  autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior  publicación, cuando a ello hubiere lugar;    

     

i) Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los  actos que expidan;    

     

j) Impartir autorización a los  ramos, pólizas o tarifas de seguros, cuando a ello hubiere lugar conforme a las  leyes;    

     

k) Asumir por designación del  Presidente de la República las funciones del despacho del Superintendente  Bancario en sus ausencias temporales, y    

     

l) Las demás que les delegue o  señale el Superintendente Bancario.    

     

     

DE LA SECRETARIA GENERAL.    

     

     

Artículo 13. DE LAS FUNCIONES DEL  SECRETARIO GENERAL. Al Secretario General le corresponde desarrollar las  siguientes funciones;    

     

a) Asesorar al Superintendente  Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la  Superintendencia Bancaria;    

     

b) Asistir al Superintendente Bancario  en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la  situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las  actividades propias de la Superintendencia;    

     

c) Atender bajo la dirección del  Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la  Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los  programas adoptados;    

     

d) Velar por el cumplimiento de  las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente  desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar  las actividades de sus distintas dependencias;    

     

e) Dirigir y coordinar las  funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección  General de Informática y Estadística;    

     

f) Dirigir la elaboración del  proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Notificar los actos  administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los  notificadores a que haya lugar;    

     

h) Disponer oportunamente la  publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo  establece la ley;    

     

i) Coordinar lo pertinente para la  oportuna publicación del informe anual de labores;    

     

j) Revisar y aceptar los poderes  conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;    

     

k) Mantener contacto con las  personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y  de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente Bancario, sea  necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;    

     

l) Controlar el cumplimiento de  los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas,  representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas,  conceptuando con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe  algún impedimento para tal efecto;    

     

m) Contratar servicios de asesoría  jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa  delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

     

n) Coordinar la colaboración que  pueda prestar la Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo  con la disponibilidad de personal de la misma;    

     

ñ) Expedir las certificaciones que  requieran los órganos jurisdiccionales;    

     

o) Dirigir, coordinar y controlar  la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la  Superintendencia;    

     

p) Convocar periódicamente el  Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener  permanentemente informados a sus miembros de las medidas administrativas que  tengan relación con la marcha de la Entidad;    

     

q) Nombrar Secretarios Generales  Ad hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones  de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria;    

     

r) Designar los funcionarios  encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en  virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria  y, en especial, de las que trata la Ley 133 de 1948, y    

     

s) Las demás que le delegue o  señale el Superintendente Bancario.    

     

     

DE LAS DIRECCIONES.    

     

     

     

Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE  LA ESCUELA DE CAPACITACION. Créase la Escuela de Capacitación de la  Superintendencia Bancaria como Dirección General de la misma. A dicha Dirección  le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar  el funcionamiento de la Escuela de Capacitación para los funcionarios de la  Superintendencia Bancaria;    

     

b) Organizar programas de  capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la  Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y del público en general;    

     

c) Planear, coordinar y ejecutar  el programa anual de capacitación;    

     

d) Dirigir el desarrollo de  cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación  previa a su realización;    

     

e) Seleccionar los conferencistas  y el personal que deba participar en los programas de capacitación que  organice;    

     

f) Revisar programas y proyectos  de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el  país o en el exterior y evaluar la participación de la entidad y proponer los  posibles candidatos;    

     

g) Mantener contacto permanente  con centros docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de  programas de interés para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer  la participación de funcionarios en los mismos;    

     

h) Mantener actualizado el  registro de posibles instructores para el desarrollo de los programas de  capacitación que requiera la Entidad y proyectar los contratos respectivos  cuando la necesidad lo exija;    

     

i) Coordinar con entidades  públicas, privadas, universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones,  la realización de foros, seminarios, conferencias, congresos y demás tipos de  reuniones y deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables,  económicos, de seguros, y demás que sean de interés de la Superintendencia o en  los cuales se requiera la participación de la misma;    

     

j) Señalar los parámetros  generales conforme a los cuales se entienden cumplidas las condiciones de  idoneidad de los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros, y    

     

k) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. DE LAS FUNCIONES DE  LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCOS E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE  CORPORACIONES Y DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIOS  FINANCIEROS Y DE SEGUROS Y CAPITALIZACION. A las Direcciones Generales de  Bancos e Instituciones Oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de  Financiamiento Comercial, de Servicios Financieros y de Seguros y  Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones las cuales  realizarán a través de sus respectivas divisiones:    

     

a) Tramitar, con destino al  Superintendente Bancario, las solicitudes de creación de nuevas instituciones  financieras;    

     

b) Coordinar con las dependencias  correspondientes las visitas de inspección que se deban realizar a las  instituciones bajo su control, y trasladar a la dependencia encargada de la  supervisión especial correspondiente, previa autorización del Superintendente  Delegado, el Control de las instituciones vigiladas que requieran un  seguimiento especial;    

     

c) Efectuar, por medio del  personal a su cargo, control permanente sobre la condición financiera y  económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;    

     

d) Coordinar la atención de las  consultas y quejas que se formulen relativas a las instituciones bajo su  vigilancia;    

     

e) Supervisar el análisis de los  informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones  inspeccionadas;    

     

f) Imponer a las entidades  vigiladas multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados  por riesgo a patrimonio; capital adecuado; patrimonio técnico; capital mínimo;  excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o  voluntarias; de inversiones en valores de alta liquidez; de colocaciones; de  posición propia; de aceptaciones bancarias, y aquellas que sean de cuantía  única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que  procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y  las instituciones que se relacionen con los intermediarios de seguros;    

     

g) Autorizar individualmente la  apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;    

     

h) Dar trámite a las solicitudes  que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de  información;    

     

i) Decidir los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los  actos que expidan;    

     

j) Aprobar la liquidación  voluntaria de sociedades;    

     

k) Impartir autorización a los  programas publicitarios que deban someterse al régimen de aprobación  individual;    

     

l) Efecutar un seguimiento  permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de  inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de  adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;    

     

m) Aprobar los planes de  capitalización, en forma individual, cuando sea del caso;    

     

n) Autorizar los certificados  públicos y las credenciales de las agencias y agentes de seguros, y    

     

ñ) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.    

     

Artículo 16. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. A la Dirección General  Administrativa y Financiera, le corresponde desarrollar las siguientes  funciones, a través de sus respectivas divisiones:    

     

a) Proponer las políticas que se  deben tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;    

     

b) Dirigir y supervisar la  ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos, financieros y  servicios generales;    

     

c) Colaborar en la elaboración del  proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su  ejecución;    

     

d) Coordinar con la dependencia  encargada de la planeación y desarrollo de la Superintendencia, la  actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización  operativa;    

     

e) Revisar el proyecto de  resolución que semestralmente fije la contribución de las Instituciones  Financieras;    

     

f) Tramitar las solicitudes de  autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria par obtener  crédito de instituciones vigiladas;    

     

g) Controlar el oportuno recaudo  de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus  directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las  mismas a las respectivas dependencias, y    

     

h) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. DE LAS FUNCIONES DE LA  DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA. A la Dirección General de  Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones,  a través de sus respectivas divisiones:    

     

a) Dirigir y supervisar la  ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y central de  riesgos;    

     

b) Planear, dirigir y controlar  los proyectos de sistematización de la entidad;    

     

c) Recomendar políticas sobre el  manejo de información de las instituciones vigiladas;    

     

d) Definir y velar por el manejo  del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;    

     

e) Coordinar con la dependencia  encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia  Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo  de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de las  funcionarios;    

     

f) Sugerir al Superintendente  Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un  control eficiente de las instituciones vigiladas;    

     

g) Asesorar a todas las  dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores  de auditoría de sistemas en el sector vigilado;    

     

h) Proponer las normas técnicas  para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística, e    

     

i) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE  ALGUNAS DIVISIONES.    

     

Artículo 18. DE LAS ENTIDADES QUE  CORRESPONDE VIGILAR A LA DIVISION DE BANCOS. Corresponde a la División de  Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades:    

     

a) Bancos Comerciales;    

     

b) Cajas de Ahorro, y    

     

c) Organismos Cooperativos de  Grado Superior de Carácter Financiero.    

     

Artículo 19. DE LAS ENTIDADES QUE CORRESPONDE  VIGILAR A LA DIVISION DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Corresponde a la  División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda el control y vigilancia de  dichas entidades y del Banco Central Hipotecario.    

     

Artículo 20. DE LAS ENTIDADES QUE  CORRESPONDE VIGILAR A LA DIVISION DE CORPORACIONES FINANCIERAS. A la División  de Corporaciones Financieras le corresponde el control y vigilancia de dichas  entidades y del Instituto de Fomento Industrial, IFI.    

     

Artículo 21 DE LAS ENTIDADES QUE  CORRESPONDE VIGILAR A LA DIVISION DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.  Corresponde la División de Compañías de Financiamiento Comercial asumir la  vigilancia de dichas entidades e impulsar los trámites relacionados con las  personas que capten recursos en forma masiva y habitual en contravención a lo  dispuesto en el Decreto 2920 de 1982.    

     

Artículo 22. DE LAS ENTIDADES QUE  CORRESPONDE VIGILAR A LA DIVISION DE INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES.  Corresponde a la División de Instituciones Oficiales Especiales el control y  vigilancia de las siguientes entidades:    

     

a) Banco de Comercio Exterior;    

     

b) Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter;    

     

c) Financiera Nacional  Agropecuaria, Finagro;    

     

d) Entidades Descentralizadas de  los Entes Territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades  previstas en el artículo 1º de la Ley 57 de 1989, una vez  obtengan la autorización de Findeter;    

     

e) Financiera Energética Nacional,  FEN, y    

     

f) Instituto Colombiano para  Estudios en el Exterior, Icetex.    

     

Artículo 23. DE LAS INSTITUCIONES  QUE CORRESPONDE VIGILAR A LAS DIVISIONES DE SUPERVISION ESPECIAL. Corresponde a  las Divisiones de Supervisión Especial el control y vigilancia de las entidades  de la correspondiente Delegatura respecto de las cuales se establezca una  vigilancia especial o requieran un seguimiento especial en los términos del  artículo 15, literal b) del presente Decreto.    

     

Artículo 24. DE LAS FUNCIONES  GENERALES DE LAS DIVISIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA, DE BANCOS, DE  CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, DE CORPORACIONES FINANCIERAS, DE SOCIEDADES  ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA, DE SEGUROS Y  CAPITALIZACION, DE INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE COMPAÑIAS DE  FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE LEASING Y FACTORING, DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS, DE  ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. A las divisiones  de Banco de la República, de bancos, de corporaciones de ahorro y vivienda, de  corporaciones financieras, de sociedades administradoras de fondos de pensiones  y de cesantía de seguros y capitalización de instituciones oficiales  especiales, de compañías de financiamiento comercial, de Leasing y Factoring,  de sociedades fiduciarias, de almacenes generales de depósito e intermediarios  de seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Llevar a cabo la vigilancia de  las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales,  subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las  oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;    

     

b) Autorizar las reformas  estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos;    

     

c) Autorizar las solicitudes  individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la  suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;    

     

d) Velar por el cumplimiento de  las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las  instituciones sujetas a su control;    

     

e) Proyectar las resoluciones de  sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o  cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria:    

     

f) Sugerir a la Oficina de  Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones  para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;    

     

g) Evaluar de manera permanente la  situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su  supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el  sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y  los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;    

     

h) Coordinar con los directores  generales y los jefes de división respectivos, las visitas que deban  practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;    

     

i) Participar en la planeación  global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a  los inspectores en la ejecución de las mismas;    

     

j) Mantener un contacto permanente  con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control,  conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y  proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada  entidad por parte de la superintendencia Bancaria;    

     

k) Analizar los informes rendidos  por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y  proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones,  resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función;    

     

l) Efectuar un seguimiento sobre  la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente  a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;    

     

m) Proyectar las observaciones  sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;    

     

n) Vigilar la publicidad de las  instituciones bajo su control;    

     

ñ) Tramitar las consultas;    

     

o) Tramitar los recursos de  reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los  actos que expidan;    

     

p) Dar trámite a las quejas  formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren  violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los  superintendentes delegados o los directores generales, según se trate, las sanciones  a que haya lugar;    

     

q) Atender las consultas que se  formulen relativas a las institucionales bajo su vigilancia;    

     

r) Sustanciar los trámites  relacionados con las entidades a su cargo, y    

     

s) Las demás que se les asignen de  acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.    

     

Parágrafo. Cuando surjan entidades  que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria  corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo  las funciones da vigilancia sobre estas.    

     

Artículo 25. DE LAS FUNCIONES DE  LAS DIVISIONES DE INSPECCION PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, DE ISPECCION  PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION Y DE INSPECCION Y SUPERVISION ESPECIAL PARA  SERVICIOS FINANCIEROS. Además de las funciones previstas en los literales d),  f), h), l), ñ), p) y r) del artículo 24, a las divisiones de inspección para  establecimientos de crédito de inspección para seguros y capitalización y de  inspección y supervisión especial para servicios financieros les corresponde  desarrollar las siguientes:    

     

a) Adoptar, en coordinación con  los superintendentes delegados, los directores generales y los jefes de las  divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en  cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las  modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y  evaluando su cumplimiento;    

     

b) Coordinar con los  superintendentes delegados y los directores generales respectivos, las visitas  de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de  inspección;    

     

c) Dirigir la ejecución de las  visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos  de inspección;    

     

d) Dirigir la revisión de los  informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;    

     

e) Coordinar con la Dirección  General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera  para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la  información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera  de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y    

     

f) Las demás que se les asignen de  acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.    

     

Parágrafo 1º Corresponde a la  División de Inspección para seguros y capitalización proyectar las resoluciones  de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades  aseguradoras y sociedades de capitalización.    

     

Parágrafo 2º A la División de Inspección  y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá,  adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a), b), c)  y d) del artículo siguiente.    

     

Artículo 26. DE LAS FUNCIONES DE  LAS DIVISIONES SUPERVISION ESPECIAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y DE  SUPERVISION ESPECIAL PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION. Además de las funciones  generales previstas en el artículo 24 del presente Decreto, a las Divisiones de  Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial  para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes  funciones:    

     

a) Efectuar un seguimiento  permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y  vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;    

     

b) Verificar el cumplimiento de  los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a  vigilancia especial;    

     

c) Determinar las características  de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión y  coordinar con la división de inspección correspondiente la ejecución de dichas  visitas;    

     

d) Proponer nuevos mecanismos o  medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo  supervisión especial, y    

     

e) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.    

     

Artículo 27. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION TECNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Son funciones de la División  Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes:    

     

a) Dirigir y coordinar el estudio  y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o las  tarifas;    

     

b) Analizar y evaluar los  resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan  las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;    

     

c) Coordinar el trámite y supervisar  las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas  por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la  Superintendencia Bancaria;    

     

d) Llevar el registro de  reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, y    

     

e) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. A la División de Recursos Humanos le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Planear, ejecutar y controlar  la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción,  inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de  esa política;    

     

b) Desarrollar y administrar programas  tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios;    

     

c) Coordinar los trámites  relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la  Superintendencia Bancaria a la carrera administrativa especial de ésta;    

     

d) Llevar las hojas de vida de los  funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones;    

     

e) Proponer al Superintendente  Bancario las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad,  según las necesidades del servicio;    

     

f) Coordinar la elaboración de  estadísticas y demás información gerencial que requieran el Superintendente  Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Director General  Administrativo y Financiero para la fijación de políticas relacionadas con la  ubicación del recurso humano y la distribución de los cargos de la planta  global flexible de la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Asesorar a las demás  dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la  administración del recurso humano;    

     

h) Mantener sistemas de control  del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su  cumplimiento;    

     

i) Coordinar los trámites  necesarios para la liquidación y cancelación de las prestaciones sociales de  los exfuncionarios de la Superintendencia Bancaria;    

     

j) Suministrar la información  necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación  de todo tipo de devengos de los funcionarios de la entidad, y    

     

k) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION FINANCIERA. A la División Financiera le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

     

a) Planear, ejecutar y controlar  la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y  contabilidad;    

     

b) Desarrollar los procesos de  programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con  las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente  Bancario;    

     

c) Registrar la correcta y oportuna  contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria  y elaborar sus estados financieros;    

     

d) Controlar el manejo y custodia  de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos  y control de pagos con sujeción a las normas;    

     

e) Mantener la custodia y  registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben  mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;    

     

f) Tramitar los recursos de  reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la  Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas;    

     

g) Controlar la rendición de  cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la  Superintendencia Bancaria:    

     

h) Mantener actualizados y controlar  los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al  servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el  efecto se encuentren establecidas;    

     

i) Planear y desarrollar el  sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas  establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, y    

     

j) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION ADMINISTRATIVA. A la División Administrativa le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Apoyar a todas las dependencias  con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos, materiales y  servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones;    

     

b) Adelantar los trámites  correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de  acuerdo con las normas establecidas;    

     

c) Recibir y almacenar los  elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente  estipuladas;    

     

d) Manejar y controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo;    

     

e) Preparar el programa anual de  compras;    

     

f) Llevar y mantener actualizado  el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Proporcionar los servicios  necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la  Superintendencia Bancaria;    

     

h) Organizar y controlar los servicios  de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones  locativas, cafetería y los demás que se requieran, e    

     

i) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION DE SISTEMAS. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar  las siguientes funciones:    

     

a) Realizar las actividades de  planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas  automatizados;    

     

b) Analizar, diseñar y recomendar  las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos;    

     

c) Desarrollar el plan de  sistematización de la Superintendencia Bancaria;    

     

d) Suministrar los diversos  reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias  de la entidad;    

     

e) Mantener actualizadas y en  correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;    

     

f) Velar por la seguridad y  confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;    

     

g) Proporcionar asesoría y apoyo a  las distintas dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y  procesamientos de datos;    

     

h) Facilitar la información,  archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores  de la oficina de calidad total;    

     

i) Brindar la capacitación  necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada  utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo,  y    

     

j) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32. DE LAS FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ESTADISTICA. A la División de Estadística le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Registrar los datos  suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr  un adecuado sistema de información estadística;    

     

b) Preparar los informes  financieros semanales, con base en la información obtenida;    

     

c) Preparar el informe mensual y  trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;    

     

d) Preparar las estadísticas de  captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores  geográficos;    

     

e) Preparar las estadísticas y  publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria;    

     

f) Preparar la liquidación de la  contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a  las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;    

     

g) Procesar la información  periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto,  naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus  clientes;    

     

h) Procesar, en coordinación con  la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín  sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones  financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;    

     

i) Preparar, con base en la  información obtenida, informes para la utilización interna de la  Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;    

     

j) Preparar, con base en la  información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria  de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros  de acuerdo al grado de concentración del capital;    

     

k) Preparar la información que,  con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la  evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y    

     

l) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE  ALGUNAS DIVISIONES.    

     

     

Artículo 33. DE LAS FUNCIONES  ESPECIALES DE LA DIVISION BANCO REPUBLICA. Además de las funciones previstas en  el artículo 24 del presente Decreto, a la División del Banco de la República le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Ejercer la vigilancia sobre las  actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro,  depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del  Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes,  estatutos y demás disposiciones aplicables;    

     

b) Ejercer la vigilancia sobre los  Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República;    

     

c) Ejercer la supervisión especial  del Fondo de Garantías para instituciones financieras de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985;    

     

d) Efectuar un análisis permanente  de la condición del Banco de la República, con base en la información  financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;    

     

e) Coordinar las visitas de  inspección que deban practicarse al Banco de la República;    

     

f) Revisar los informes preparados  por la División de Inspección para Establecimientos de Crédito, relacionados  con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del  Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias  anotadas en el informe;    

     

g) Efectuar un seguimiento a la  ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;    

     

h) Proponer al Superintendente  Delegado para Establecimientos de Crédito, las sanciones que deban imponerse al  Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;    

     

i) Vigilar las actividades  desarrolladas por la Casa de la Moneda;    

     

j) Velar por el cumplimiento de  las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las  operaciones relacionadas con divisas;    

     

k) Elaborar informes sobre los  movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con  base en los estudios previamente realizados;    

     

l) Controlar que los créditos  otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean  manejados de acuerdo con las normas vigentes;    

     

m) Ejercer control sobre las  actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de  compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;    

     

n) Vigilar la observancia de las  leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del  Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas  relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con  los artículos 23 de la Ley 45 de 1923, 23 del Decreto 2920 de 1982  y 12 del Decreto 386 de 1982;    

     

ñ) Ejercer la vigilancia sobre las  operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de Cambios;    

     

o) Asesorar a otras dependencias de  la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios  internacionales;    

     

p) Previo análisis de carácter  financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los  balances de cierre de ejercicio del Banco de la República;    

     

q) Vigilar las actividades  fiduciarias del Banco, y    

     

r) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34. DE LAS FUNCIONES  ESPECIALES DE LA DIVISION DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Además de las previstas en  el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División de  Sociedades Fiduciarias las siguientes:    

     

a) Proyectar las instrucciones que  deben darse al fiduciario con arreglo a la ley;    

     

b) Evaluar los tipos o modelos de  contratos de fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o  para la prestación masiva de servicios;    

     

c) Dar trámite a las solicitudes  que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los  casos previstos en el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite  corresponde al juez competente:    

     

d) Sugerir el nombramiento o  remoción del administrador interino cuando sea del caso, y    

     

e) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35. DE LAS FUNCIONES  ESPECIALES DE LA DIVISION DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO. Además de las  previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de  la División de Almacenes Generales de Depósito, las siguientes:    

     

a) Autorizar la expedición de  certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito;    

     

b) Aprobar los planos de las  bodegas en donde vayan a operar los almacenes generales de depósito;    

     

c) Aprobar los modelos de  contratos de tenencia y convenios;    

     

d) Autorizar los modelos de  certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes  generales de depósito, y    

     

e) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 36. DE LAS FUNCIONES  ESPECIALES DE LA DIVISION DE SEGUROS Y CAPITALIZACION. Además de las previstas  en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones especiales de la División  de Seguros y Capitalización las siguientes:    

     

a) Evaluar las pólizas de seguros  y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas;    

     

b) Organizar el giro de divisas  por contratos de seguro y de reaseguro;    

     

c) Estudiar las solicitudes para  el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores  extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 45 de 1990, y    

     

d) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 37. DE LAS FUNCIONES  ESPECIALES DE LA DIVISION DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Además de las funciones  previstas en el artículo 24 del presente Decreto, son funciones de la División  de Intermediarios de Seguros las siguientes:    

     

a) Estudiar y presentar para la  aprobación del Director General para seguros y capitalización la documentación  presentada por las compañías de seguros para la expedición de credenciales;    

     

b) Llevar y mantener actualizado  el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de  inscripción y expedir las certificaciones requeridas;    

     

c) Practicar y calificar los  exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias  colocadoras de seguros y rendir los informes correspondientes, y    

     

d) Las demás que se le asignen de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

     

CAPITULO IV    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 38. DEL CONSEJO ASESOR.  El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos  en materia económica, financiera y de legislación general, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios  serán fijados por resolución ejecutiva.    

     

El Consejo Asesor será un órgano  auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al  Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea  conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:    

     

a) Para otorgar la autorización de  funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se  proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;    

     

b) Para decidir si se prorrogan o  no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal  anterior;    

     

c) Para adoptar las medidas que  deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera o  aseguradora;    

     

d) Para resolver si se dispone o  no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra  determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la  misma, y    

     

e) En los demás casos previstos en  la ley.    

     

Parágrafo 1º Corresponde al  Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.    

     

Parágrafo 2º Cuando se trate de la  adopción de una medida cautelar y no se obtenga quórum necesario para  deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que  se requiera del concepto previo de que trata este artículo.    

     

Artículo 39. DEL REGIMEN DE  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros del Consejo Asesor:    

     

a) Los directores,  administradores, representantes legales y empleados de las entidades vigiladas  mientras conserven tal carácter;    

     

b) Quienes por sí o por  interpuesta persona se encuentren en situación litigiosa con la  Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial, y    

     

c) Las personas en quienes  concurra alguna o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas  para desempeñar el cargo de Superintendente Bancario.    

     

Artículo 40. DEL COMITE DE COORDINACION.  El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente  Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario  General, y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la  adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han  de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 41. DE LA COMISION DE  PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la  Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 42. DE LA JUNTA DE  ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La junta de Licitación y Adquisiciones de la  Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y  estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria,  quien la presidirá, un representante del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, el Director General Administrativo y Financiero de la Superintendencia  Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente  Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

     

CAPITULO V    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 43. DEL MANEJO DE LAS  CONTRIBUCIONES. La Dirección General del Presupuesto y la Dirección General de  Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejarán las  contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, que  corresponde pagar a las entidades vigiladas por ella, como cuenta presupuestal  de manejo especial, denominada “Fondo de contribuciones Superintendencia  Bancaria”, cuya cuantía será igual a la apropiación presupuestal asignada  para el efecto en el Presupuesto Nacional.    

     

Artículo 44. DE LAS DELEGACIONES  PARA ORDENAR GASTOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en  el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y en el Director General  Administrativo y Financiero de la misma, la ordenación de gastos sobre la  cuenta de que trata el artículo anterior según cuantías y clase de los mismos,  teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un  todo a la apropiación presupuestal de ley, a la correspondiente resolución  ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de  la Ley 38 de 1989 o las  que la modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 45. DE LOS GRUPOS  INTERNOS DE TRABAJO. Según las necesidades del servicio el Superintendente Bancario  podrá establecer mediante resolución grupos internos de trabajo, sin que con  ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 46. COMPETENCIA PARA LA  ADMINISTRACION DE PERSONAL. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de  administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria  en aspectos tales como el proceso de selección situaciones administrativas,  régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación  de funcionarios y, en general todo el manejo de la planta global flexible del  organismo, corresponde al Superintendente Bancario, quien podrá delegar estas  funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.    

     

Una vez adoptado el sistema de  planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue  esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará  los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia  Bancaria.    

     

Artículo 47. DE LA VINCULACION CON  LA PLANTA GLOBAL. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo  anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por él delegado  proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando la  dependencia en la cual laborarán.    

     

Artículo 48. DEROGATORIAS.  Derógase el Decreto 1939 de 1986,  con excepción de sus artículos 42 y 46.    

     

Artículo 49. DE LA VIGENCIA DEL  PRESENTE DECRETO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase, Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *