DECRETO 1021 DE 1990
(mayo 14)
por el cual se reglamenta la aprobación que debe impartir el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, a la contratación que celebren las Intendencias y Comisarías.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal c) del artículo 5. de la Ley 22 de 1985 y artículo 16 del Decreto 468 de 1986, a partir de la fecha las Intendencias y Comisarías someterán a estudio y evaluación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, los pliegos de condiciones, términos de referencia, estudios técnicos y económicos, que servirán de base a la apertura de Licitaciones o concursos de m‚ritos, sean éstos públicos o privados, en los contratos de obras públicas o de otra naturaleza en las cuantías señaladas en la Ley 22 de 1985 y el Decreto 468 de 1986.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Carlos Enrique garzón GonzÁlez.