DECRETO 102 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 102 DE 1991    

(enero 14)    

     

POR  EL CUAL SE FIJA LA REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS MAYORES  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.    

     

Nota: Derogado por  el Decreto 892 de 1992,  artículo 3º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la   Ley 60 de 1990,    

     

D E C R E T A:    

ARTICULO  1o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los  Colegios Mayores prevista en el   Decreto Extraordinario 758 de 1988, el personal  directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas  mensuales, a partir del 1º de enero de 1991:       

Rector                    

$ 234.950.00   

Director de Escuela                    

$ 182.500.00      

PARAGRAFO.  Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en  el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por  el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por  el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio  Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y  el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.    

ARTICULO  2o. A partir del 1º. de enero de 1991, los docentes de las instituciones a que  se refiere el presente Decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra,  tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada:       

Con título universitario                    

$ 1.574.00   

Sin título universitario                    

$ 1.000.00      

ARTICULO  3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el   Decreto ley 59 de 1990 y surte efectos  fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.    

CESAR  GAVIRIA    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.    

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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