DECRETO 1018 DE 1990
(mayo 14)
por el cual se promulga un acuerdo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 26 de mayo de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 06 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38182, notificó al Gobierno de Francia el cumplimiento de los requisitos constitucionales correspondientes al “Acuerdo sobre transportes a‚ reos entre la República de Colombia y la República Francesa”, suscrito en Bogotá, el 28 de abril de 1953; instrumento internacional que, de conformidad con su artículo XV, entró en vigor definitivo el 5 de enero de 1990, fecha en que el Gobierno de Francia notificó el cumplimiento de sus formalidades constitucionales;
Que mediante canjes de notas del 30 de marzo de 1962; del8 de marzo de 1973 y del 22 de noviembre y el 9 de diciembre ambas de 1983, se modificaron las cláusulas de los anexos del “Acuerdo sobre transportes a‚reos entre la República de Colombia y la República francesa”, suscrito en Bogotá el 28de abril de 1953; instrumentos internacionales que, de conformidad con el artículo IX del Acuerdo citado, entraron en vigor, el primero y el segundo en la fecha de su suscripción, y el tercero, el 9 de diciembre de 1983;Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”, no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1. Promúlgase el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre la República de Colombia y la República francesa”, suscrito en Bogotá, el 28 de abril de 1953
Artículo 2. Promúlganse los canjes de notas del 30 de marzo de 1962; del 8 de marzo de 1973; y del 22 de noviembre y el 9 de diciembre ambas de 1983.
Artículo 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes