DECRETO 101 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 101 DE 1991    

 (enero 14)    

     

POR EL CUAL SE FIJA LA  REMUNERACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION  PUBLICA-ESAP-Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 894 de 1992,  artículo 6º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el articulo 1º de la Ley 60 de 1990,    

     

     

D E C R  E T A:    

     

ARTICULO 1º  A partir del 1º de enero de 1991, el valor del punto que sirve de base para  determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la  Escuela Superior de Administración Pública-ESAP-será de un mil seiscientos  treinta y dos pesos ($1.632.oo) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%)  del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación.    

     

ARTICULO 2º  La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior-ICFES-de nuevos programas académicos en la Escuela Superior de  Administración Pública que impliquen costos adicionales en el presupuesto,  requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto-sobre la disponibilidad de recursos  para financiar dichos programas.    

     

ARTICULO 3º  La Escuela Superior de Administración Pública-ESAP-deberá someter a  consideración del Gobierno Nacional en el término de 60 días a partir de la  vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y  trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980,  sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el  presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.    

     

ARTICULO 4º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto ley 53 de  1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 14 enero 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO RAMIREZ  ACUÑA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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