DECRETO 1003 DE 1991
(abril 16)
POR EL CUAL SE PRORROGAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL DECRETO 775 DEL 16 DE ABRIL DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrogar por tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para todos los efectos legales, los plazos previstos en el Decreto 775 del 16 de abril de 1990, relacionado con el uso y manejo de plaguicidas, salvo los términos contemplados en horas y días.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Agricultura,
MARIA DEL ROSARIO SINTES DE RESTREPO.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.