DECRETO 1000 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1000 DE 1991    

(abril 15)    

     

POR  EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO  LEGISLATIVO 943 DE 10 DE ABRIL DE 1991.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto  legislativo 1038 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derógase el Decreto  legislativo 943 de 10 de abril de 1991, por el cual se dictan medidas  tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento  relacionado con el control al consumo de combustible y a la circulación y  tránsito de vehículos automotores.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de  abril de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO  JARAMILLO CORREA. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa  Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL  ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER  PIZANO. El Ministro de Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. El  Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Ministro de Salud,  CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA.  El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

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