DECRETO 100 DE 1990
(enero 5)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 17 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17 DE 1989
(diciembre 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
b) Que la zona productora de café del noroeste del Departamento de Antioquia presenta grandes dificultades para la comercialización del grano por parte de la entidad, por la carencia de locales adecuados para el acopio de éste y posteriormente para su trilla, y por la distancia y el deficiente estado de las vías entre dicha zona y la ciudad de Medellín.
c) Que el Municipio de Yarumal ha ofrecido en venta por la suma de $ 25.000.000.00 un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la zona urbana de éste, con un área aproximada de 2.600 metros cuadrados, que de ser adquirido permitiría trillar el café producido en dicha zona y despacharlo directamente a la costa, sin necesidad de llevarlo hasta Medellín y desde allí enviarlo al puerto.
Que el señor Alcalde Municipal de Yarumal está debidamente autorizado por el Concejo Municipal para llevar a cabo esta operación.
d) Que el citado inmueble fue avaluado a solicitud de la Federación por la firma Ricardo Posada y Asociados, afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, avalúo comercial que arrojó un valor de $ 26.885.180.00 moneda corriente, y que el avalúo fiscal, efectuado por peritos a solicitud del Alcalde Municipal señala un valor de $ 23.400.000.
e) Que el Comité‚ Nacional ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó adquirir dicho inmueble,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera el lote de terreno con un área de 2.600 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la zona urbana del Municipio de Yarumal, de propiedad de ese municipio.
Artículo 2º El precio de compra de dicho inmueble será la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) moneda corriente. Los recursos necesarios para atender esta adquisición se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente Vigencia.
Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar la modalidad de pago y para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE> > .
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.