DECRETO 100 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 100 DE 1990        

(enero 5)        

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL    DE CAFETEROS.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972    y el Decreto    legislativo 2078 de 1940,        

DECRETA:        

ARTICULO    1º           Apruébase el Acuerdo número 17 de 1989 del Comité Nacional de    Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 17 DE 1989        

(diciembre 7)        

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus    atribuciones, y        

CONSIDERANDO:        

a) Que    con base en el Decreto número    2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el    Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de    administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.        

b) Que    la zona productora de café del noroeste del Departamento de Antioquia presenta    grandes dificultades para la comercialización del grano por parte de la    entidad, por la carencia de locales adecuados para el acopio de éste y    posteriormente para su trilla, y por la distancia y el deficiente estado de las    vías entre dicha zona y la ciudad de Medellín.        

c) Que    el Municipio de Yarumal ha ofrecido en venta por la suma de $ 25.000.000.00 un    lote de terreno de su propiedad, ubicado en la zona urbana de éste, con un área    aproximada de 2.600 metros cuadrados, que de ser adquirido permitiría trillar    el café producido en dicha zona y despacharlo directamente a la costa, sin    necesidad de llevarlo hasta Medellín y desde allí enviarlo al puerto.        

Que el    señor Alcalde Municipal de Yarumal está debidamente autorizado por el Concejo    Municipal para llevar a cabo esta operación.        

d) Que    el citado inmueble fue avaluado a solicitud de la Federación por la firma    Ricardo Posada y Asociados, afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín,    avalúo comercial que arrojó un valor de $ 26.885.180.00 moneda corriente, y que    el avalúo fiscal, efectuado por peritos a solicitud del Alcalde Municipal    señala un valor de $ 23.400.000.        

e) Que    el Comité‚ Nacional ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor    Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó adquirir dicho inmueble,        

ACUERDA:        

         

Artículo    1º     Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para    que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera el    lote de terreno con un área de 2.600 metros cuadrados aproximadamente, ubicado    en la zona urbana del Municipio de Yarumal, de propiedad de ese municipio.        

Artículo    2º     El precio de compra de dicho inmueble será la suma de veinticinco    millones de pesos ($ 25.000.000.00) moneda corriente. Los recursos necesarios    para atender esta adquisición se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del    Café para la presente Vigencia.        

Artículo    3º     Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de    Cafeteros para acordar la modalidad de pago y para realizar todos los actos    jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de    esta operación.        

Artículo    4º     Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de    Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la    República.        

Aprobado    en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos    ochenta y nueve (1989).        

El    Presidente,        

(Fdo.)    RODRIGO MUNERA ZULOAGA.        

El    Secretario,        

(Fdo.)    HERNANDO GALINDO MAYNE> > .        

         

ARTICULO    2º           Este Decreto rige desde la fecha de publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *