DECRETO 996 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 996 DE 1984

(abril 24)    

     

Por el cual se reglamenta Parcialmente el   Decreto ley 222 de  1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3, de la Constitución  Nacional,    

     

DECRETA    

     

Artículo 1º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo  126 del   Decreto 222 de 1983,  entiéndese como Consultores Colombianos a las personas naturales de  nacionalidad colombiana, que con título universitario se dediquen a las  actividades de, consultoría a que se refiere el artículo 115 del   Decreto ley 222 de  1983,    

     

Igualmente, son Consultores Colombianos las personas  jurídicas racionales que se dediquen a las actividades mencionadas en el inciso  anterior cuyo capital pertenezca en un 80% por lo menos a nacionales  colombianos, siempre y cuando su dirección se encuentre a cargo de personas  naturales de nacionalidad colombiana.    

     

Artículo 2º. Para asegurar la transferencia de tecnología,  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del   Decreto 222 de 1983,  en los contratos de consultoría en que coparticipen nacionales y extranjeros  deberá estipularse la intervención de los nacionales en la ejecución de los  mismos en todas sus etapas, desde su iniciación hasta su terminación, así como  la participación efectiva de los nacionales en la toma de decisiones.    

     

En caso de ser necesarias en la ejecución del contrato la  realización de algunas actividades fuera del territorio colombiano, éstas  deberán especificarse en el mismo y estipularse la participación en ellas de  los Consultores Nacionales.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, (encargado), Florángela  Gómez de Arango. El Ministro de Defensa Nacional, General Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro  de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero.  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo  Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín, Bernal. El Ministro de  minas y Energía, Carlos Martínez Simahán.  El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo  Escobar Navia. El Ministro de Comunicaciones, Nohemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta. El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (E), Liliam Suárez Melo. El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, Jorge  Ospina Sardi, El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística. Mauricio Ferro Calvo.  El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, Juan Guillermo Penagos Estrada. El jefe  del Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes. El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén. El Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad, General (r) Alvaro Arenas  Suárez.          

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