DECRETO 991 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 991 DE 1985    

(abril 9)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del  29 de enero de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional sobre adopción de su estatuto.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 848 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébase el Estatuto del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 001 DE 1985    

(enero 29)    

     

por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de  la Armada Nacional.    

     

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Adóptase el siguiente Estatuto que  regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional:    

     

Capítulo I    

     

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.    

     

Artículo 2º Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa  Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050  y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984 y el presente Estatuto.    

     

Artículo 3º Domicilio. El Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y podrá  establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta  Directiva.    

     

Artículo 4º Objeto. El Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los  planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional  respecto de la Armada Nacional.    

     

Artículo 5º Funciones. Son funciones del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:    

     

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa  Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios  y bienestar para el personal de la Armada Nacional.    

     

2. Adquirir, suministrar y contratar obras,  bienes y servicios para la Armada Nacional.    

     

3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del  Ejército, Fuerza Aérea y la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y  programas del sector correspondiente.    

     

4. Negociar en el país o en el exterior,  materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles,  finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios  indispensables para el normal funcionamiento de la Armada Nacional.    

     

 5. Administrar y explotar predios,  instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.    

     

 6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las  funciones de industria astillera y servicios navales, así:    

     

 a) Organizar, construir y explotar  comercial o industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o  flotantes y varaderos de la institución;    

     

 b) Construir, reparar y mantener total o  parcialmente toda clase de embarciones marítimas o fluviales;    

     

c) Preparar estudios, cálculos y diseños de toda  clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;    

     

d) Fabricar, importar, comprar y vender toda  clase de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval;    

     

e) Instalar y explotar los talleres de fundición  y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica;    

     

f) Constituir sociedades, formal parte de otras y  efectuar los correspondientes aportes en dinero o especie, contratar  empréstitos y celebrar en relación con sus bienes, toda clase de actos o  contratos de administración o disposición;    

     

 g) Las demás relacionadas con la industria  naval o complementarias de la misma.    

     

7. Organizar cámaras y almacenes y ejercer toda  clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal.    

     

 8. Contratar con personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semi-oficiales o particulares,  construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compra-ventas,  arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de  instalaciones, fletes, transporte, aseguros y todos aquellos actos acordes con  su finalidad.    

     

9. Financiar por si o por medio de instituciones  de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras las operaciones  necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.    

     

10. Rematar los bienes inservibles o en desuso de  la Armada Nacional y sus propios bienes.    

     

11. Las demás que le señalen las disposiciones  legales.    

     

     

Capítulo II    

     

Organos de dirección y administración.    

     

Artículo 6º Dirección administración. El Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por  la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta  determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con  las atribuciones que los presentes estatutos les confiere y demás disposiciones  legales vigentes.    

     

Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva  del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los Siguientes  miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la  presidirá, o su delegado;    

     

b) El Comandante de la Armada Nacional;    

     

c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional;    

     

d) El Subsecretario General del Ministerio de  Defensa Nacional;    

     

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General  de las Fuerzas Militares;    

     

f) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada  Nacional.    

     

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa  Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme  parte de ella.    

     

Parágrafo 2º El Director General de la entidad  asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.    

     

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva  será el Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces.    

     

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del organismo y  los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriben el  Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa Nacional y la  Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

     

b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo  Rotatorio y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Determinar la estructura interna del Fondo y  la Planta de Personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

     

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos, en las fechas que señalen los reglamentos, así como los  traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  entidad y las modificaciones al presupuesto y autorizar los gastos  extraordinarios;    

     

e) Aprobar los Acuerdos de obligaciones y de  gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

f) Autorizar las transacciones financieras que  proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento de su objetivo social;    

     

g) Aprobar los estados financieros periódicos que  deba elaborar la entidad;    

     

h) Autorizar al Director General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de  la entidad, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000)  moneda corriente;    

     

i) Autorizar al Director General para delegar en  los Directores Regionales o Seccionales, la adjudicación y celebración de  contratos, de conformidad con las normas legales y los presentes Estatutos;    

     

j) Autorizar la gestión y la contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes;    

     

k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

l) Determinar el recargo sobre los precios de  costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas  Militares;    

     

ll) Autorizar a la Dirección General para  efectuar el nombramiento del personal directivo de la entidad, de acuerdo con  terna que al efecto presente el Director.    

     

m) Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000)  moneda corriente, previos estudios de factibilidad;    

     

n) Autorizar al Director General para constituir  inversiones temporales, sujetándose a las disposiciones legales vigentes para  el efecto, de acuerdo a la cuantía que determine la Junta Directiva;    

     

ñ) Determinar el porcentaje de provisión  actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de  pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;    

     

o) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados del Fondo Rotatorio, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

     

p) Los demás que le señalen las disposiciones  legales y este Estatuto.    

     

Artículo 9º Reuniones. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vea al mes y extraordinariamente cuando la convoque  su presidente o lo solicite el Director General.    

     

Artículo 10. Quórum y votación, La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva, Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 2º Los Acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la  Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad  con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. Carácter de los miembros de la  Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados  públicos.    

     

Artículo 14. Del Director General. La Dirección  General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director  General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 15. Posesión. El Director General del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva  tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional, los demás funcionarios  se posesionarán ante el Director General.    

     

Artículo 16. Funciones del Director. Son  funciones del Director:    

     

a) Dirigir, coordinar. supervisar y dictar normas  para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento  de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

 b) Suministrar informes a la Secretaria  General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma  que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  corresponden al organismo;    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la República,  a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos  o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

     

c) Someter para aprobación de la Junta Directiva,  los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas  correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los  empleados del Fondo;    

     

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que  se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de  las políticas adoptadas;    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva  el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así  como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que  señalen los reglamentos;    

     

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva  los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión, previo los  estudios de factibilidad;    

     

g) Ordenar la constitución de inversiones  temporales sujetándose a las disposiciones legales vigentes para el efecto,  siempre y cuando se trate de recursos propios de la entidad, previa  autorización de la Junta Directiva;    

     

h) Preparar y presentar para aprobación de la  Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, con sus  modificaciones;    

     

i) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía sea  o exceda de $ 5.000.000, requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva;    

     

j) Ordenar la reinversión de los intereses que se  generen por concepto de inversiones temporales constituidas con recursos  propios, previa autorización de la Junta Directiva.    

     

k) Constituir mandatarios que representen a la  entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;    

     

l) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a  los empleados del Fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8,  literal 11 de este Acuerdo.    

     

m) Representar a la entidad como persona jurídica  y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que  intervenir;    

     

n) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar  los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento de los bienes del Fondo, y en general dirigir las operaciones  propias dentro de las prescripciones de ley y demás normas legales vigentes;    

     

ñ Representar las acciones o derechos que la  entidad posea en otros organismos;    

     

o) Delegar en los Directores Regionales o  Seccionales el ejercicio de las funciones contempladas en los literales i) y  n);    

     

p) Ejercer las funciones que le delegue la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio y las que le señalen estos Estatutos, así como  aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que  no están atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 17 Actos del Director. Los actos y  decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le  son propias se denominarán Resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación; del día, mes y año en que se expida.    

     

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General.  El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por el  Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

     

Capítulo III    

     

Organización Interna.    

     

Artículo 19. La estructura interna del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva, de  acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente  nomenclatura:    

     

 1. Las unidades de nivel directivo se  denominarán Subdirecciones y Secretaria.    

     

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría  o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos, cuando incluyan  personas ajenas al organismo.    

     

3. Las unidades operativas, incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos.    

     

 4. Las unidades que se creen para el  estudio o decisión de asuntos especiales se denominaran Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 20. Reorganización. Los planes o  proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con  las normas legales vigentes.    

     

     

Capítulo IV    

     

Patrimonio y rentas,    

     

Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio  del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya  adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales  y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a  cualquier título;    

     

b) Las acciones, participaciones, o aportes en  sociedades o empresas o organizadas o que se organicen, de conformidad con su  objeto social y con las autorizaciones legales;    

     

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo  de sus actividades e inversiones;    

     

d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte  de entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado, con  autorización de la Junta Directiva;    

     

e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal,    

     

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional están constituidas por:    

     

1. Las partidas anuales que le asignen en el  Presupuesto Nacional.    

     

2. Los productos derivados de la explotación de  sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias.    

     

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles  propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el  Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades.    

     

4. Los porcentajes de recargo sobre costo en  productos de mercadeo o aquellos con destino a otras entidades y por la  ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y  prestación de servicios.    

     

5. El producto de los remates de elementos.  inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa  Nacional con el lleno de las formalidades legales.    

     

6. El producto de la venta de sus bienes muebles,  inservibles o excedentes.    

     

7. El producto de sus propias operaciones.    

     

8. Los demás ingresos que le sean reconocidos por  leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Parágrafo. Además, son rentas especiales el  producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de  propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de  la explotación de los astilleros.    

     

Artículo 22. Destinación de fondos. El Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente  Estatuto.    

     

Capítulo V    

     

Control fiscal y administrativo.    

     

Artículo 23. Control fiscal. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional, de conformidad a las disposiciones vigentes  sobre la materia.    

     

Artículo 24. Inhahilidades e incompatibilidades,  Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido  el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así como sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no  podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un (1) año  de producido su retiro.    

     

Artículo 25. Control administrativo. El control  administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional será ejercido por el Director General o el funcionario en quien  delegue dicha función.    

     

Artículo 26. Adquisición de bienes. La  adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la  materia,    

     

     

Capítulo VI    

     

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos  administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el  cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias  que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia solo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

     

Artículo 29. Contra las determinaciones de la  Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales  y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 30. Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

Artículo 31. Régimen contractual, Los contratos  que celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de  sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

     

Capítulo VII    

Personal.    

     

Artículo 32. Para todos los efectos legales las  personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada. Nacional  tendrán el carácter de empleados públicos.    

     

Sin embargo, podrán ser vinculadas mediante  contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:    

     

a) Construcción y mantenimiento de obras y  equipos;    

     

b) Labores de aseo, alimentación, lavado,  planchado, asistencia doméstica, ventas y empaques;    

     

c) Labores agropecuarias;    

     

d) Cargue y descargue de vehículos; buques y  aeronaves, y    

     

e) Transporte y manejo de combustible.    

     

Artículo 33. R‚gimen salarial y prestacional, El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.    

     

El régimen de remuneración, primas y  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores  oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

     

En consecuencia los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regirán  por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio  de Defensa Nacional.    

     

Artículo 34. Prestaciones sociales. El r‚gimen de  prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 35. Personal en comisión. Con los  recursos propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y de acuerdo con las  necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de  viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional, tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar  en comisión, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

     

Artículo 36. R‚gimen disciplinario. Al personal  de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores  del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

               

Capítulo VIII    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 37. Tutela administrativa. El Ministerio  de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la  tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta  Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa  Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional las expedirá el Director General del mismo.    

     

Artículo 39. Informes. El Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que  solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o  administrativa, de conformidad con el Decreto ley 140 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 40. Privilegios y prerrogativas, El  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento público, goza de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 41. Modificaciones a los estatutos. Las  modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la  Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 09 de 1978.    

     

 Comuníquese y cúmplase    

 Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días  del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

 (Firmado), General Miguel Vega Uribe,  Presidente Junta Directiva.    

     

 (Firmado), Teniente de Navío (r) Pedro  Miguel Garcia Salas. Secretario Junta Directiva”.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y deroga el Decreto número  1273 de 1980.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1985    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Miguel Vega Uribe.          

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