DECRETO 991 DE 1985
(abril 9)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 29 de enero de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional sobre adopción de su estatuto.
Nota: Derogado por el Decreto 848 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 001 DE 1985
(enero 29)
por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional:
Capítulo I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.
Artículo 2º Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984 y el presente Estatuto.
Artículo 3º Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4º Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Armada Nacional.
Artículo 5º Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:
1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Armada Nacional.
2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Armada Nacional.
3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ejército, Fuerza Aérea y la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.
4. Negociar en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para el normal funcionamiento de la Armada Nacional.
5. Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.
6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las funciones de industria astillera y servicios navales, así:
a) Organizar, construir y explotar comercial o industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y varaderos de la institución;
b) Construir, reparar y mantener total o parcialmente toda clase de embarciones marítimas o fluviales;
c) Preparar estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;
d) Fabricar, importar, comprar y vender toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval;
e) Instalar y explotar los talleres de fundición y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica;
f) Constituir sociedades, formal parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o especie, contratar empréstitos y celebrar en relación con sus bienes, toda clase de actos o contratos de administración o disposición;
g) Las demás relacionadas con la industria naval o complementarias de la misma.
7. Organizar cámaras y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal.
8. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semi-oficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compra-ventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transporte, aseguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad.
9. Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.
10. Rematar los bienes inservibles o en desuso de la Armada Nacional y sus propios bienes.
11. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Capítulo II
Organos de dirección y administración.
Artículo 6º Dirección administración. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos les confiere y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los Siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, o su delegado;
b) El Comandante de la Armada Nacional;
c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional;
d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces.
Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriben el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Determinar la estructura interna del Fondo y la Planta de Personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y las modificaciones al presupuesto y autorizar los gastos extraordinarios;
e) Aprobar los Acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
g) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
h) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente;
i) Autorizar al Director General para delegar en los Directores Regionales o Seccionales, la adjudicación y celebración de contratos, de conformidad con las normas legales y los presentes Estatutos;
j) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
l) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas Militares;
ll) Autorizar a la Dirección General para efectuar el nombramiento del personal directivo de la entidad, de acuerdo con terna que al efecto presente el Director.
m) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente, previos estudios de factibilidad;
n) Autorizar al Director General para constituir inversiones temporales, sujetándose a las disposiciones legales vigentes para el efecto, de acuerdo a la cuantía que determine la Junta Directiva;
ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;
o) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
p) Los demás que le señalen las disposiciones legales y este Estatuto.
Artículo 9º Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vea al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 10. Quórum y votación, La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. Actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la misma.
Parágrafo 2º Los Acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. Del Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional, los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.
Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:
a) Dirigir, coordinar. supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo;
d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión, previo los estudios de factibilidad;
g) Ordenar la constitución de inversiones temporales sujetándose a las disposiciones legales vigentes para el efecto, siempre y cuando se trate de recursos propios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva;
h) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, con sus modificaciones;
i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 5.000.000, requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva;
j) Ordenar la reinversión de los intereses que se generen por concepto de inversiones temporales constituidas con recursos propios, previa autorización de la Junta Directiva.
k) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;
l) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados del Fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8, literal 11 de este Acuerdo.
m) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
n) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo, y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de ley y demás normas legales vigentes;
ñ Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;
o) Delegar en los Directores Regionales o Seccionales el ejercicio de las funciones contempladas en los literales i) y n);
p) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Fondo Rotatorio y las que le señalen estos Estatutos, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no están atribuidas a otra autoridad.
Artículo 17 Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente con indicación; del día, mes y año en que se expida.
Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Capítulo III
Organización Interna.
Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominaran Comisiones o Juntas.
Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.
Capítulo IV
Patrimonio y rentas,
Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;
b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas o organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;
d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal,
Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituidas por:
1. Las partidas anuales que le asignen en el Presupuesto Nacional.
2. Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias.
3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades.
4. Los porcentajes de recargo sobre costo en productos de mercadeo o aquellos con destino a otras entidades y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios.
5. El producto de los remates de elementos. inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional con el lleno de las formalidades legales.
6. El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes.
7. El producto de sus propias operaciones.
8. Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Parágrafo. Además, son rentas especiales el producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de la explotación de los astilleros.
Artículo 22. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.
Capítulo V
Control fiscal y administrativo.
Artículo 23. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 24. Inhahilidades e incompatibilidades, Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 25. Control administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.
Artículo 26. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
Capítulo VI
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Régimen contractual, Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Capítulo VII
Personal.
Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada. Nacional tendrán el carácter de empleados públicos.
Sin embargo, podrán ser vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos;
b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia doméstica, ventas y empaques;
c) Labores agropecuarias;
d) Cargue y descargue de vehículos; buques y aeronaves, y
e) Transporte y manejo de combustible.
Artículo 33. R‚gimen salarial y prestacional, El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 34. Prestaciones sociales. El r‚gimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.
Artículo 35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar en comisión, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 36. R‚gimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
Capítulo VIII
Disposiciones varias.
Artículo 37. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las expedirá el Director General del mismo.
Artículo 39. Informes. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 140 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 40. Privilegios y prerrogativas, El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 41. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 09 de 1978.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Firmado), General Miguel Vega Uribe, Presidente Junta Directiva.
(Firmado), Teniente de Navío (r) Pedro Miguel Garcia Salas. Secretario Junta Directiva”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1273 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1985
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.