DECRETO 99 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 99 DE 1988    

(enero 20)    

     

por el cual se modifican las asignaciones básicas de  algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras  disposiciones en materia salarial.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 31 de 1989,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-A partir del 1º de  enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta  sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran  vinculados a la planta de personal de acuerdo con los siguientes límites y  procentajes:    

Para remuneraciones hasta de $  35.565 el 25%    

Para remuneraciones hasta de $  60.005 el 24%    

Para remuneraciones hasta de $  96.070 el 22%    

Para remuneraciones de $ 96.071 en  adelante el 20%.    

Parágrafo. Exceptúanse de los  dispuesto en el presente articulo, aquellas personas que cumplan las funciones  relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica,  cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes  se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus  Trabajadores Oficiales.    

Articulo 2º.-Para el personal  fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de  Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el  señalado en el articulo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.    

Articulo 3º.-Los auxilios de  alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se  harán extensivos al personal indicado en el articulo segando de este Decreto.    

Articulo 4º.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 164 de  1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Diego Younes Moreno.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

Joaquin Barreto Ruiz.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *