DECRETO 99 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 99 DE 1984

(enero 18)    

     

por el cual se crea el Sistema de Planificación del  Mercado de Trabajo y se fijan unas funciones    

     

     

El Presidente la Republica de Colombia en uso de las  facultades legales y desarrollo del   Decreto Ley 062 de  1976, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que la planificación del mercado de trabajo es una  necesidad impostergable del País para racionalizar el comportamiento del  mercado laboral y atender de manera eficiente las metas del desarrollo;    

     

Que las políticas de empleo deben definirse a partir de  una anticipación de los comportamientos que observe en el corto, mediano y  largo plazo la oferta y la demanda de recursos humanos;    

     

Que el asegurar empleo productivo y remunerativo para toda  la población del País, es un objetivo primordial para alcanzar el desarrollo  con justicia social;    

     

Que en desarrollo del Convenio número 88 relativo a la  organización del Servicio de Empleo de la Organización Internacional del  Trabajó (1948), se creo en Colombia la Dirección General de Empleo y Promoción  Social en 1974 cuya estructura y denominación fuera modificada en virtud del   Decreto ley 062 de  1976;    

     

Que de acuerdo con esta disposición se expandió el  servicio público gratuito de empleo a todo el territorio nacional mediante la instalación  de veintidós (22) Oficinas Regionales dedicadas a la canalización y  racionalización de la oferta y demanda de mano do obra;    

     

Que en virtud de evaluaciones periódicas con el objeto de  atender los preceptos del Convenio número 88 y los requerimientos internos  nacionales frente al desfase de oferta y demanda do mano de obra se diseñaron  metodologías y so formularen y ejecutaron proyectos orientados a la promoción  de generación de empleo como respuesta a la problemática estructural del  desempleo;    

     

Que ante el proceso de desarrollo y modernización que vive  el país es necesario establecer un sistema que atienda la problemática de los  recursos humanos nacionales afectados por los fenómenos económicos y  financieros, lo cual demanda la modernización y adecuación del Servicio  Nacional de Empleo en términos de anticipar el comportamiento del mercado  laboral y generar flujos permanentes de información destinados a las  autoridades, los empleadores y los trabajadores;    

     

Que la recomendación 113 de la OIT, adoptada en la  Conferencia Internacional del Trabajo en 1960, estableció la conveniencia de  generar mecanismos de coordinación entre autoridades publicas, empleadores y  trabajadores para promover conjuntamente programas destinados a desarrollar la  economía en su conjunto, mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel  de vida”;    

     

Que la concertación entre Gobierno, trabajadores y  empleadores es la base para el desarrollo armónico del país en términos tanto  económicos como sociales y que el impulso de modalidades auténticamente  participativas constituye la base para que todos los sectores de la sociedad se  comprometan con las tareas del desarrollo;    

     

Que solo mediante un Sistema de Planificación del Mercado  de Trabajo, es posible formular políticas que atiendan los fenómenos  coyunturales del desempleo y anticipar el comportamiento futuro del mercado  laboral con el fin de adoptar las medidas preventivas y proteger la mano de  obra nacional,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Crease el Sistema de Planificación del Mercado  de Trabajo, compuesto por organismos públicos y con participación de organismos  privados, que coordine la ejecución de políticas orientadas a la promoción  nacional, sectorial regional del empleo.    

     

Articulo 2° El Sistema de Planificación del Mercado de  Trabajo estará integrado por:    

     

Comité Técnico Coordinador para la Planificación del  Mercado de Trabajo.    

     

Servicio Nacional de Empleo.    

     

Centro de Información del Mercado de Trabajo y Centro de  Documentación del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo como órganos  de apoyo.    

     

Las Subcomisiones que determine el Comité Técnico  Coordinador.    

     

Articulo 3° Se crearan Comités Técnicos Regionales los  cuales serán integrados siguiendo los lineamientos que al respecto defina el  Comité Técnico Coordinador.    

     

Articulo 4° Son funciones generales del Sistema de  Planificación del Mercado de Trabajo:    

     

1. Planificar los recursos humanos a nivel nacional,  regional y sectorial con el objeto de prever los comportamientos del mercado  laboral.    

     

2. Promover la       formulación  de lineamientos de políticas orientadas hacia la generación de empleo. Anticipando  los comportamientos posibles del mercado laboral a nivel nacional regional  sectorial.            

     

3. Impulsar políticas tecnológicas y de productividad  orientadas a responder a los lineamientos que en esta materia se definen a  nivel nacional.    

     

4. Formular y presentar ante el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, los lineamientos de políticas económicas que  tiendan a estimular la generación de empleo directo e indirecto y evaluar los  posibles impactos de las políticas económicas nacionales sobre la dinámica  ocupacional.    

     

Articulo 5° El Comité Técnico Coordinador para la  Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por:    

     

El Director General del Servicio Nacional de Empleo.    

     

El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del  Departamento Nacional de Planeación.    

     

El Subdirector de Planeación del Servicio Nacional de  Aprendizaje o su delegado.    

     

El Director General de Análisis Socioeconómico del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.    

     

El Jefe de la Oficina de Planeación del Sector  Agropecuario o su delegado.    

     

El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio  de Agricultura o su delegado.    

     

El Jefe de la División de Programación Sectorial del  Ministerio de Desarrollo.    

     

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio  ……………………..    

     

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, COL  CIENCIAS, o su delegado.    

     

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES o su delegado.    

     

Parágrafo 1° El Comité Técnico Coordinador tiene la  facultad de invitar los representantes de otras dependencias de Gobierno cuando  se estime necesario, así como representantes de organizaciones    del sector privado.    

     

Parágrafo 2° La Secretaría Técnica del Comité Técnico  Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo, será desempeñada por  el Departamento Nacional de Planeación.    

     

Articulo 6° Son funciones del Comité Técnico Coordinador:    

     

1. Actuar como Junta Directiva del Servicio Nacional de  Empleo.    

     

2. Establecer las funciones que de acuerdo con las políticas  económicas, fiscal y social, tiendan a la protección del empleo y a la  promoción de nuevas fuentes de trabajo.    

     

3 Aprobar para su presentación al Consejo Nacional de  Política Económica y Social, CONPES, o la autoridad pertinente, la formulación  de políticas sobre empleo, formación profesional, productividad y tecnología.    

     

4. Coordinar la operación inter e intrasectoral entre las  instituciones del nivel nacional así como las agremiaciones de empleadores y  trabajadores para el desarrollo del Sistema de Planificación del Mercado de  Trabajo.    

     

5. Coordinar e integrar a nivel nacional, sectorial y  regional las Subcomisiones y Comités Coordinadores Regionales que integran el  Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo así como las acciones y  modalidades operativas de los mismos.    

     

6. Evaluar el desarrollo de los planes y         ejecutados por las entidades del Sistema  tanto nacionales como regionales y recomendar las modificaciones y ajustes que considere  necesarios.    

     

7. Presentar trimestralmente ante el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, CONPES, un informe sobre la actividad económica y  sus efectos sobre el empleo.    

     

8. Adoptar su propio reglamento y fijar el régimen que  deberán cumplir los Técnicos Coordinadores Regionales para reglamentar su  operación.    

     

9. Las demás que le señale el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, CONPES.    

     

Articulo 7° El Servicio Nacional de Empleo es el organismo  ejecutor y coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.    

     

Articulo 8° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  reorganizara y adecuara la estructura administrativa del Servicio Nacional de  Empleo para cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de empleo y,  además de las atribuciones señaladas en el Decreto ley 062 do 1976 y las normas  que lo modifiquen o adicionen este debe cumplir las siguientes funciones:    

     

1. Obtener y mantener actualizados los diagnósticos y  pronósticos sobre comportamiento del Mercado de Trabajo en términos  cuantitativos y cualitativos.    

     

2. Coordinar la operación de los órganos de apoyo del  Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.    

     

3. Presentar ante el Comité Técnico Coordinador del  Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo los Proyectos de normas  técnicas generales y específicas del Sistema y estudiar y proponer ante el  mismo Comité los planes y programas orientados a la preparación del personal  que demande la operación eficiente del Sistema.    

     

4. Las demás que le señale el Comité Técnico Coordinador  del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.    

     

Articulo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese        y  cúmplase    

     

Dado en Bogota, D. E., a 18 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.    

     

EI Ministro de Agricultura,    

Gustavo Castro Guerrero    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo Alberto Gonzáles    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

Alberto Schlesinger.          

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