DECRETO 988 DE 1987
(junio 2)
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 3107 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 3107 de 1985, quedará así:
“Artículo 5° Como órgano Asesor del Fondo de Fomento Fiquero actuará un Consejo integrado por el Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, o su Delegado; el Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su delegado; el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su Delegado; el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su Delegado; el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su Delegado; el Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, FONDO DRI, o su Delegado; y además, por siete (7) Representantes de las Asociaciones Gremiales que se enumeran a continuación: tres (3), por la Asociación Nacional de Fiqueros, ASOFIQUE; uno (1), por la Asociación de Fiqueros Independientes de Nariño, ASOFIN; uno (1), por el Sindicato de Fiqueros del Cauca; uno (1), por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Cultivo y Procesamiento del Fique en Santander, SINTRAPROFISAN y uno (1), por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el artículo 5° del Decreto 3107 de 1985.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.