DECRETO 986 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 986 DE 1989    

(mayo  10)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 04 de 1989 de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el  literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 04 de 1989,  de la Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, cuyo texto  es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 04 DE 1989    

(marzo  13)    

“por  el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales”.    

La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones  Audiovisuales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las  que le confiere el literal b) del artículo 17 del Acuerdo número 03 de 1977,  aprobado por el Decreto 121 de 1977,  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal l) del artículo 17 del  Acuerdo número 03 de 1977, quedará así:    

“l) Emitir concepto previo y favorable  respecto de la adjudicación y celebración de los actos y contratos cuya cuantía  exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para los  empréstitos internos o externos se requerirá la autorización de la Junta  Directiva cualquiera sea su cuantía”.    

Artículo 2° El artículo 22 del Acuerdo 03 de 1977,  quedará así:    

“La Junta Directiva se reunirá ordinariamente  una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o el Gerente la  convoque”.    

Artículo 3° El literal a) del artículo 29 del  Acuerdo número 03 de 1977, quedará así:    

“a) Dirigir, coordinar y controlar el personal  de la Compañía y la ejecución de las funciones y programas; ordenar los gastos,  expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que para  tales fines se requieran conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando  la cuantía de los actos y contratos sea superior a cien (100) salarios mínimos  legales mensuales vigentes se requerirá del concepto previo y favorable de la  Junta Directiva”.    

Artículo 4° El presente Acuerdo deroga los  artículos tercero y cuarto del Acuerdo número 05 de 1984, y rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) HELDER NAVARRO C.    

El Secretario,    

(Fdo.) JOSE MARIA CORREAL».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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