DECRETO 986 DE 1989
(mayo 10)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 de 1989 de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 04 de 1989, de la Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 04 DE 1989
(marzo 13)
“por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales”.
La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 17 del Acuerdo número 03 de 1977, aprobado por el Decreto 121 de 1977, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° El literal l) del artículo 17 del Acuerdo número 03 de 1977, quedará así:
“l) Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación y celebración de los actos y contratos cuya cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para los empréstitos internos o externos se requerirá la autorización de la Junta Directiva cualquiera sea su cuantía”.
Artículo 2° El artículo 22 del Acuerdo 03 de 1977, quedará así:
“La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o el Gerente la convoque”.
Artículo 3° El literal a) del artículo 29 del Acuerdo número 03 de 1977, quedará así:
“a) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Compañía y la ejecución de las funciones y programas; ordenar los gastos, expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que para tales fines se requieran conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de los actos y contratos sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requerirá del concepto previo y favorable de la Junta Directiva”.
Artículo 4° El presente Acuerdo deroga los artículos tercero y cuarto del Acuerdo número 05 de 1984, y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) HELDER NAVARRO C.
El Secretario,
(Fdo.) JOSE MARIA CORREAL».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.