DECRETO 986 DE 1988
(mayo 20)
Por el cual se promulga un Tratado Internacional.
El Presidente de la República de Colombia. en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª de noviembre de 1944 en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 13 de abril de 1988, Colombia notificó al Director General del Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, la aprobación de Congreso Nacional mediante Ley 29 de 1988 publicada en el DIARIO OFICIAL número 38364. del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT”, suscrito o en Bogotá, el 5 de mayo de 1987; instrumento internacional que entro en valor el 12 de mayo de 1988, treinta días después de la fecha de la notificación antes señalada de conformidad con el artículo octavo (8°) del Convenio;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto‑ley 2017 de 1968, “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”, no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto integro del mismo ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria.
DECRETA:
Artículo único. Declárase vigente para Colombia desde el 12 de mayo de 1988 el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT”, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.