DECRETO 985 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 985 DE 1989    

(mayo  10)    

por  el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 651 de 1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  artículos 120 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 19 del Decreto ley 3418  de 1954 y literales a) y g) del artículo 2° del Decreto ley 129 de  1976,    

DECRETA:    

Artículo 1º El artículo 4° del Decreto 651 de 1988,  quedará así:    

Los aspirantes a obtener las licencias de locución  a que se refiere el Decreto 651 de 1988  deberán presentar solicitud con constancia de presentación personal ante la  Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, o firma autenticada por  autoridad competente, personalmente o a través de apoderado debidamente  constituido, adjuntando los siguientes documentos:    

1. Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad  o cédula de ciudadanía.    

2. Fotocopia del certificado judicial vigente.    

3. Grado de bachiller que se acreditará mediante  certificado en original del registro del diploma expedido por la Secretaría de  Educación correspondiente.    

Parágrafo. El extranjero con residencia en el país  deberá presentar la solicitud en la forma establecida para los colombianos,  acompañada de los siguientes documentos:    

1. Fotocopia autenticada de la cédula de  extranjería.    

2. Certificado de buena conducta expedido por el  DAS.    

3. Certificado en original del registro del diploma  de bachiller, expedido en el país, o su equivalente expedido en el exterior,  debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.    

Esta licencia tendrá una vigencia igual a la de la  cédula de extranjería y deberá ser renovada al vencimiento, previa renovación  de la cédula de extranjería.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.

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