DECRETO 985 DE 1984
(abril 23)
Por el cual se determina el nivel del CERT para algunas exportaciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 929 de 1985, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1906 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 122 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Para las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, con destino final a la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) serán los que a continuación se señalan de acuerdo con sus respectivos capítulos y posición arancelaria:
Capítulo 1º Animales vivos.
10% Todas las posiciones.
Capítulo 2º Carnes y despojos comestibles.
35%: Las posiciones 02.01.01.00 y 02.01.01.01.
30%: La posición 02.01.0102.
23%: El resto de las posiciones.
Capítulo 3º Pescados, crustáceos y moluscos.
15%: La posición, 03.01.89.01.
30%: Las posiciones 03.01.01.00, 03.01.02.00, 03.02.01.99, 03.03.02.02 y 03.03.02.99.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 4º Leche y Productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
30%: La posición 04.06.00.00.
15%: Las posiciones 04.04.02.00, 04.04.03.99 y 04.05.01.01.
0%: El resto de las posiciones.
Capitulo 5º. Productos de origen animal; no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura,
20%: La posición 05.05.00.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 6º. Plantas vivas y productos de la floricultura
30%: Las posiciones 06.02.00.99 y 06.03.00.00.
15%: La posición 06.02.00.01.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 7º. Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
30%: Las posiciones 07.01.01.00, 07.01.89.00, 07.03.00.99, 07.04.00.01, 07.05.89.01 y 07.05.89.04.
25%: Las posiciones 074.02, 07.03, excepto la 07.03.00.99, 07.04.00.02 y 07.04.00.99.
15%: La posición 07.06.00.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capitulo 8. Frutos comestibles, cortezas de agrios y de melones.
20%: La posición 08.01.00.01.
30%: El resto de las posiciones.
Capítulo 9. Café, te, yerba mate y especias.
0%: La posición 09.01.
30%: Las posiciones 09.04.01.00 y 09.10.89.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 10. Cereales.
35%: La posición 10.06.89.00.
30%: Las posiciones 10.06.89.01 y 10.06.89.03,
25%: Las posiciones 10.01.01.01, 10.01.05.00, 10.03.01.00,10.04.01.00, 10.05.01.00, 10.05.89.00,10.06.89.99, 10.07.01.00 y 10.07.89.02.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 11. Productos de molienda; malta, almidones y, fécula, gluten; inulina.
25%: La Posición 11.01.89.01, 11.02.02.09, 11.04 y 11.05.
30%: La posición 11.08.01.99.
15%: La posición 11.02.02.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo: 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales, pajas y forrajes.
30%: Las posiciones 12.01.89.10,12.02.89.99 y 12.03.04.00.
25%: Las posiciones 12.01.01.00 y 12.03, excepto la 12.03.89.99 y 12.03.04.00, 12.07.00.99.
15%: Las posiciones 12.01.89.99 y 12.04.00.02.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
30%: La posición 13.02.03.02.
15%: La posición 13.01.01.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en, otras posiciones.
-La Posición 14.05.01.01.
0%:-El resto de las posiciones.
Capítulo 15. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de sus desdoblamiento8-grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
30%: Las posiciones 15.11.02.00, 15.15.02.00.
25%: Las Posiciones 15.07.14.00 y 11.10.01.01.
15%: Las posiciones 15.11.01.00 y 15.17.01.00.
0% El resto de las posiciones.
Capítulo 16. Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.
30%: 17.04.
20%: Las posiciones 17.91.01.02 y 17.01.01.01.
15%: La posición 17.03.00.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 18. Cacao y sus, preparados.
30%: La posición 18.06.00.00.
25%: Las posiciones 18.01:01.00 y-18.04~.00.00.
20%: Las posiciones 18.03.00.00 y 18.05.00.00.
0%: El resto de las Posiciones.
Capítulo, 19. Preparados a base de cereales, harinas, almidones y féculas, productos de pastelería.
30%: Las Posiciones 19.02.89.01, 19.05.00.00, 19.08.00.00 y 19.02.89.99
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras Plantas o partes de plantas.
30%: Las posiciones 20.01.00.99, 20.02, 20.05.01.01, 20.05.89.00, 20.06.01.99,20.06.89.00, 20.07.01.01, 20.07.01.99, 20.07.09.00 y 20.07.15.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 21. Preparados alimenticios diversos,
20%: Las posiciones 21.04.01.99, 21.05.02.00, 21.0.01.00, 21.07.01.00, 21.07.03.00 y 21.07.89.99.
0%: La posición 21.102.01.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres.
30%: La posición 22.09.02.11.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
25%: Las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 24. Tabaco.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 25. Sal; azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cemento.
25%: Las posiciones 25.01.01.00 (únicamente sal gema, de salinas y marina), 25.03.25.19, 25.22.01.00, 25.22.02.00, 25.23.00.01, 25.23.00.02, 25.23.00.03 y 25.23.00.99.
15%: Las posiciones 25.08.00.00 y 25.11.01.00.
0%: El resto de las posiciones,
Capítulo 26. Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas.
30%: La posición 26.01.02.00.
25%: Las posiciones 26.01.03.00, y 26.01.14.00.
15%: La posición 26.01.05.011
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 27. Combustibles, minerales, aceites, minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
25%: La posición 27.08.01.01.
15%: Las posiciones 27.01.27.04; 27.12 y 27.06.00.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánico u orgánicos de materiales preciosos, de elementos radioactivos de metales de las tierras raras y de isótopos.
30%: Las posiciones. 28.03.00.00, 28.36.01.09 y 28.40.03.04.
25%: Las posiciones 19.04.01.00, 28.06.01.00, 28.08, 28.09.01.00, 28.10.02.00,28.13.06.02, 28.13.07.02, 28.14.89.00, 28.16.00.01,28.16.00.02, 28.17.01.99, 28.17.02.00, 28.19.01.00, 28.20.02.00, 28.25.00.99, 28.30.01.04, 28.30.01.10, 28.35.01.01, 28.35.01.02,28.37.01.01, 28.38.01.05, 28.38.01.06, 28.38.01.08, 28.38.01.99, 28.38.02.01, 28.39.01.01, 28.39.02.11, 28.40.03.09, 28.42.01.01, 28.42.01.09, 28.42.01.11, 28.42.02.31, 28.42.02.41, 28.45.00.01, 28.45.00.02,28.45.00.05, 28.45.00.99, 28.47.89.00, 28.54.00.00 y 28.56.00.01.
15%: Las posiciones 28.45.00.03 y 28.58.89.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
30%: La posición 29.15.21.04.
25%: El resto de las Posiciones,
Capítulo 30. Productos farmacéuticos.
30%: La posición 30.02.02.99.
25%: Las posiciones 30.03.02.99 y 30.04.04.00.
15%: Las posiciones 30.02.01.02, 30.02.01.99, 30.03.01.00, 30.03.02.01, 30.03.02.11, 30.03.02.19,30.03.02.21, 30.03.02.39, 30.03.03.01, 30.03.04.01, 30.03.04.19, 30.03.04.29, 30.03.04.31, 36.04.01.00, 30.04.02.00 y 30.04.03.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 31. Abonos.
25%: Las posiciones 31.02.014.00, 31.05.03.01 y 31.05.03.05.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 32. Extractos curtientes y tintóreos taninos y sus derivados; materias colorantes, colores tinturas, barnices y tintes; n1iáátiques; tintas.
30%: Las posiciones 32.07.89.61, 32.09.04.00, 32.10.00.60, 32.13.01.00, 32.13.89.01 y 32.13.89.99.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o tocador y cosméticos.
30%: Las posiciones 33.04.00.00 y Ú.06.01.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 84. Jabones, Productos orgánicos tensoactivos; preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulí r, bujías y artículos análogos, pasta para moldear y ceras para arte dental.
30%: La posición 34.06.00.00.
25%: Todas las posiciones,
Capítulo 35. Materias albuminoideas, colas, enzimas.
30%: Las posiciones 35.03.01.00, 35.03.03.00 y 35.06.89.00.
25%: El resto de las posiciones,
Capitulo 36. Pólvoras y explosivos, artículos, de pirotecnia, fósforos, aleaciones útrofóbt6ricas; materias inflamables.
35%: La posición 56.05.01.00.
25% El resto de las posiciones.
Capítulo 37. Productos fotográficos y cinematográficos.
30%: Las posiciones 37.03.01.00 y 37.05.00.00
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
30%: Las posiciones 38.13.02.00, 38.14.01.01, 38.18.00.00 y 38.19.89.99.
0%: Las posiciones 38.09.01.00, 38.09.02.00 y 38.09.89.99.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 39 Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias,
30%: Las posiciones 39.02.41.99 y 39.07.04.99.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 40. Caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho.
30%: Las posiciones 40.07.01.01, 40.07.01.02, 40.98.02.00, 40.09.01.00, 40.09.02, 40.12.00.01, 40.12.00.99, 40.13.01.99, 40.13.02.99, 40.14:01.05, 40.14.01.99, 40.14.89.01, 40.14.89.02 y 40.14.89.99.
0%: Las posiciones 40.01 a 40.04.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 41. Pieles y cueros.
30%: Las posiciones 41.08.00.00 y 41.10.00.00.
20%: La posición 41.02.01.99.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripas.
35%: Las posiciones 42.01.00.00, 42.02.01.00, 42.03.01.99 y 42.05.00.00.
30%: La posición 42.03.01.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia.
30%: La posición 43.03.00.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
35%: La posición 44.27.00.00.
30%: Las Posiciones 44.18.00.00, 44.20.00.010, 44.23.00.01, 44.28.00.05, 44.23.00.99, 44.24.00.00, 44.25.01.00, 44.25.89.00, 44.26.01.00, 44.28.00.03, 44.28.00.04 y 44.28.00.99.
25%: Las posiciones 44.15 a 44.17, 44.19 a 44.22, 44.23.00.06, 44.23.00.11, 44.24 a 44.26 y 44.28.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas.
35%: La posición 45.04.02.00.
30%: La Posición 45.04.01.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 46. Manufacturas de espartería y cestería.
30%: Las Posiciones 46.02.89.00 y 46.03.00.00
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación de papel.
0%: Todas las Posiciones.
Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa de papel y de cartón.
30%: La posición 48.13.00.01.
15%: La posición 48.16.01.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 49. Artículos de librería y productos de artes gráficas.
30%: Las posiciones 49.02.01.00, 49.03.00.00, 49.11.01.02, 49.11.01.99 y 49.01.99.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 50. Seda, borra de seda (“Schappe”) y borrilla de seda.
0%: Todas las posiciones.
Capítulo 51. Textiles sintéticos y artificiales continuos.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.
0%: Todas las posiciones.
Capítulo 53. Lana, pelo y crines.
2%: Las posiciones 53.11 y 53.12.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 54. Lino y ramio.
0%: Todas las posiciones.
Capitulo 55. Algodón.
30%: Las posiciones 55.01.55.03, 55.09.01.01, 55.09.89.01, 15.09.89.99 y. 55.02.00.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 56. Textiles sintéticos y artificiales discontinuos.
0%: De la posición 56.01 a 56.04, excepto la 56.02.52.01.
25%: La posición 66.02.52.01 y el resto de las posiciones.
Capítulo 57. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
0%: De la posición 57.01 a 57.03.
25%: DI resto de las posiciones.
Capítulo 58. Alfombras y tapices, terciopelos, felpas tejidos rezidos y tejidos de oruga o felpilla (“CheniIle”) cintas; pasamanería; túles y tejidos de mallas anudada (red); puntillas, encajes y blondas, bordados.
30% Las posiciones 58.01.99.99, 58.03.00.00, 58.04.03.00 y 58.10.00.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 59: Guatas y fieltros; cuerdas y artículos de cordelería, tejidos especiales, tejidos impregnados o recubiertas, artículos de materias textiles para usos técnicos.
30%: Las posiciones 59.4.07.00 y 59.17.02.01.
Capítulo 60. Géneros de punto.
30%: Todas las posiciones.
Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios de tejidos
30%: Todas las posiciones.
Capítulo 62. Otros artículos de tejidos confeccionados.
35%: Las posiciones 62.03.02.00 y 62.05.00.99.
30%: El resto de las posiciones.
Capítulo 63. Prendería y trapos.
30%: La posición 63.01.
0%: La posición 63.02.
Capítulo 64. Calzado, botines, polainas y artículos análogos, partes componentes de los mismos.
35%: Las posiciones 64.01.89.00 y 64.02.89.99.
30%: El resto de las posiciones.
Capítulo 65. Sombreros y demás tocados y sus partes componentes.
30%: Todas las posiciones.
Capitulo 66. Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes.
30%: Todas las posiciones.
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
0%: La posición 67.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas.
30%: Las posiciones 68.02.00.00, 68.11.00.00, 68.12.01.01 y 68.13.89.99.
25%: El resto de, las posiciones.
Capítulo 69. Productos cerámicos.
0%: La posición 69.U.02.00.
30%: Las posiciones 69.02.01.00, 69.04.00.00, 69.08.00.00, 69.10.00.00, 69.11.00.00 y 09.12.89.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 70. Vidrio y Manufacturas de vidrio.
0%: Las posiciones 70.01 a 70.03, excepto la 70.03.02.99.
15%: La posición 70.03.02.99.
30%: Las posiciones 70.04.02.00, 70.05.01.01, 70.05.89.01 70.09.89.00, 70.10.09.99, 70.11.02.00, 70.13.89.00 y 70.20.02.01.
25%: El resto dé las posiciones.
Capítulo 71. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares metales preciosos chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería de fantasía.
25%: La posición 71.09.12.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 72. Monedas.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 73. Fundición, hierro y acero.
35%: Las posiciones 73.36.01.00 y 73.36.90.01.
30%: Las posiciones 73.21.01.01, 73.21.01.99,73.22.00.00, 73.27.01.00, 73.27.02.00, 73.31.01.99, 73.34.00.01, 73.34.00.99, 73.38.01.00, 73.38.02.01 y 73.40.89.99.
0%. Las posiciones 73.01 a 73.13.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 74. Cobre.
30%: La posición 74.18.01.00.
0%: Las posiciones 74.01 a 74.06.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 75. Níquel.
25%: Las posiciones 75.04, 75.05 y 75.96.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 76. Aluminio.
30%: Las posiciones 76.10.89.01, 76.16.03.00, 76.16.89.04 y 76.16.89.99.
0%: Las posiciones 76.01, 76.02 y 76.05.
25%: El resto de las posiciones.
Capitulo 77. Magnesio, berilio (Glucinio).
25%: Las posiciones 77.02.89.00 y 77.04.89.00.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 78. Plomo.
25%: Las posiciones 78.05 y 78.06.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 79. Zinc.
25%: Las posiciones 79.04 a 79.06.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 80. Estaño.
25%: Las posiciones 80.05 y 80.06.
0%: El resto de las posiciones.
Capítulo 81. Otros metales comunes.
0%: Todas las p9sicionea.
Capítulo 82. Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metales comunes.
35%: Las posiciones 82.101.01.01, 82.01.01.02, 82.01.02.02, 82.03.05.00, 82.08:01.00 y 82.12.00.00.
30%: El resto de las posiciones.
Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes.
35%. Las posiciones, 83.01.01.00, 83.01.09.00, 83.02.02.99, 83.03.01.00 83.04.00.00, 83.07.01.99, 83.07.90.99, 83.13.0,0.00 y 83.15.01.00.
30%: El resto de las posiciones.
Capitulo 84. Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.
35%: Las posiciones 84.10.13.00, 84.11.03.01, 84.15.90.99, 84.18.02.99, 84.20.89.00, 84.21.01.09, 84.21.01.99,84.29.04.02, 84.35.90.00, 84.41.05.00,84.59.11.01, 84.59.12.99, 84.59.29.00 ‘ 84.64.01.00, y 84.65.03.00.
30%: Las posiciones 84.01.01.00, 84.01.89.00, 84.03.01.00, 84.06.09.00,84.06.91.11, 84.06.91.31, 84.10.13.01, 84.10.13S9, 84.10.89.00, 84.10.99.99, 84.11.91.99,84.11.02.01, 84.11.02.09, 84.11.05.00, 84.11.90.41, 84.14.01.00, 84.15.01.01, 84.15.89.01, 84.11.90.01, 84.17.01.21, 84.17.01.35, 84.17.02.00, 84.17.03.99, 84.17.89.99, 84.18.02.21, 84.18.90.99, 84.19.01.00, 84.19.02.00, 84.19.90.00, 84.20.02.00, 84.20.03.99, 84.20.90.00, 84.21.01.99, 84.21.02.00, 84.21.90.99, 84.22.02.11, 84.22.02.21 84.22.02.99, 84.22.04.01, 84.22.04.99, 84.22.05.99, 84.22.89.11, 84.22.89.99, 84.22.91.99, 84.24.90.02, 84.24.90.09, 84.25.02.01, 84.29.01.00, 84.29.02.00, 84.29.03.00, 84.29.04.99 84.29.90.99, 84.30.91.00, 84.30.05.00, 84.30.07.01, 84.30.90.00, 84.33.01.09, 84.33.01.99, 84.34.62.99, 84.34.90.00, 84.35.01.00, 84.35.02.00, 84.36.01.00, 84.38.90.05, 84.38.90.15, 84.38.90.99, 84.40.01.01, 84.40.02.00, 84.41.01.00, 84.41.03.00, 84.41.90.01, 84.45.01.11, 84.53,00.00, 84.55.01.02, 84.56,02.91, 84.56.04.11, 84.56.04.99, 84.59.01.00, 84.59.11.99, 84.59.89.11, 84.59.89.99, 84.59.90.11, 84.59.90.99, 84.60.02.00, 84.61.90.00, 84.61.12.99, 84.62.01.00, 84.63.01.11, 84.63.01.99, 84.63.02.11, 84.63.03.99, 84.63.05.00, 84.63.06.02, 84.63.06.99, 84.63.08.00, 84.63.90.99, 84.64.02.00 y 84,65.02.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 85. Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos.
35%: Las posiciones 85.15.90.11 y 85.17.01.00.
30%: Las posiciones 85.01.05.01, 85.01.06.05, 85.01.12.00, 85.11.02 00, 85.11.03.00, 85.11.04.99, 85.1.1.90.99, 85.12.05.01, 85.12.05.99, 85.13.01.00, 85.13.03.00, 85.15.01.00, 85.15.03.00, 85.15.04.00, 85.15.90.01, 85.15.90.99,85.19.11.01, 85.19.36.01, 85.20.01.01, 85.19.41.00, 85.19.56.00,85.21.01.00, 85.21.02.00, 85.21.11.00, 85.21.13.00,85.21.90.00, 85.30.02.00, 85.23.09.00, 85.25.01.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas; aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.
35%: La posición 87.14.01.00
30%: Las posiciones 87.06.03.21, 97.06.03.99, 87.06.04.99, 87:06.06.05, 87.06.06.15, 87.06.06.99, 87.07.90.00, 87.14.01.01, 87.14.01.99, 87.14.92.99 y 87.14.90.01.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 88. Navegación aérea.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 89. Navegación marítima y fluvial.
0%: Las posiciones 89.01.01.00 y 89.04.00.00.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos.
35%: La posición 90.03.01.00.
30%: Las posiciones 90.04.01.00, 90.19.03.01, y 90.21.89.00. 25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 91. Relojería.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para registro o la reproducción del sonido, aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
35%: La posición 92.13.02.03.
30%: Las posiciones 92.02.89.01, 92.06.00.00, 92.12.09.05, 92.13.02.01, 92.13.02.99.
25%: El resto de las posiciones.
Capítulo 93. Armas y municiones.
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares.
35%: Las posiciones 94.01.89.01 y 94.93.01.00.
30%: Las posiciones 94.01.89.11, 94.03.02.00.
25%: El resto de las p9siciones.
Capítulo 95. Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas).
25%: Todas las posiciones.
Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazo.
30%: Disposiciones 96.01.01.00, 96.01.02.00, 96.01.03.99, 96.01.89.01 y 96.01.89.11.
25%: Todas las posiciones restantes.
Capítulo 97. Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes.
35%: Las posiciones 97.02.01.00 y 97.05.01.00.
30%: Las posiciones 97.02.90.00, 97.03.89.99, 97.04.89.99,
97.05.89.00. 25%: El resto de
Capítulo 98. Manufacturas diversas.
35%: Las posiciones 98.02.01.03 y 98.05.02.00.
30%: Las posiciones 98.01.01.01, 98.01.01.05, 98.01.02.00, 98.02.90.00, 98.03.03.01, 98.03.03.99, 98.03.90.01, 98.05.01.00, 98.05.89.00, 98.06.00.00, 98.08.01.00, 98.10.01.99 y 98.12.00.90.
25%: El resto de las posiciones. ,
Capítulo 99. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades.
0%: Todas las posiciones.
Artículo 2º Para las exportaciones efectuadas a países diferentes a los enumerados en el artículo anterior, continuarán rigiendo los niveles porcentuales del CERT, establecidos en el Decreto 637 de 1984.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1984.
BELISARIO BE TANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal